SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2021-s3
Fecha: 28-Jul-2021
III.3. Otras consideraciones
Resuelta como se encuentra la problemática planteada, es preciso referirse a la actuación de la Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías; toda vez que, habiendo sido resuelta esta acción de libertad el 28 de mayo de 2020, los antecedentes recién fueron remitidos el 25 de agosto de igual año, conforme se tiene del comprobante del servicio del courier, y mensajería (fs. 18); es decir, con abundante posterioridad al plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 126.IV de la CPE y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo); sin que tampoco se advierta que hubiese existido una causal que justifique la remisión tardía, considerando que la cuarentena rígida había sido ya superada, y además que a partir de julio de 2020 ya existía la regularización de las actividades jurisdiccionales; por lo que, ante el incumplimiento del plazo establecido en la normativa procesal constitucional corresponde llamar la atención a la indicada Jueza de garantías.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere
- esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro:
- III.2. Análisis del caso concreto
- 25 de mayo de 2020
- CIRCULAR 11/2020, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia
- III.3. Otras consideraciones