Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2021-s3
Fecha: 28-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la salud, así como a la garantía a una justicia plural oportuna, gratuita, trasparente y sin dilaciones; debido a que, mediante memorial presentado el 25 de mayo de 2020, solicitó al Juez hoy accionando, fije día y hora de audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva; sin embargo, no obstante de haber trascurrido más de veinticuatro horas establecidos por ley, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar -27 del citado mes y año-, no recibió ninguna respuesta, por tal motivo presenta acción de libertad en su modalidad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere
- esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro:
- III.2. Análisis del caso concreto
- 25 de mayo de 2020
- CIRCULAR 11/2020, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia
- III.3. Otras consideraciones