SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2021-s3
Fecha: 28-Jul-2021
a)
El accionante, a través de sus representantes sin mandato, ratificó el tenor de su memorial de interposición de esta acción tutelar y ampliando en audiencia en función al informe presentado por la autoridad accionada, refirió que: a) “…si bien es cierto el juez ha evidenciado y que su autoridad tenga en el conocimiento de que ha presentado un informe previo para que pueda conceder nuestra petición en base al artículo 239 una cesación a la detención preventiva (…) si bien es cierto que existen circulares en cuanto a la 11/2020 modificado por una previa circular 09/2020…” (sic), tampoco se le puede negar a una persona solicitar la cesación a la detención preventiva con base a la jurisprudencia existente y el art. 137 de la Constitución Política del Estado (CPE), estando ante una situación diferente; b) La declaratoria de estados de excepción no suspende los derechos fundamentales ni las garantías, como son los derechos a la información, al debido proceso, y los derechos de las personas privadas de libertad, y si bien es cierto que su persona no se encuentra comprendido en los alcances de la “Circular 11/2020”, al no ser de la tercera edad, mujer embarazada o una persona con enfermedad crónica; empero, tiene posibilidades y un gran riesgo de infectarse por COVID-19, ya que dentro del penal donde se encuentra recluido existen muchos privados de libertad que se están sometiendo a las pruebas correspondientes para determinar si están o no contagiados; y, c) La petición realizada al Juez ahora accionado, era solamente una audiencia para que se pueda modificar su situación jurídica y establecer si era viable la misma, para obtener su libertad bajo condiciones, es por eso que se está dilatando y no se está observando el principio de celeridad respecto a laa solicitudes de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere
- esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro:
- III.2. Análisis del caso concreto
- 25 de mayo de 2020
- CIRCULAR 11/2020, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia
- III.3. Otras consideraciones