SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2021-s3
Fecha: 28-Jul-2021
II.1.
II.1. Mediante memorial presentando el 25 de mayo de 2020 a horas 11:36 a.m. en la “Oficina Gestora de Procesos 2” -conforme se tiene del timbre electrónico-, Oliver Rodrigo Hurtado Coca -ahora accionante-, solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, fije fecha y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva, escrito que conforme se advierte de la nota de cargo, fue remitido ante el mencionado Tribunal el 28 de igual mes y año a horas 9:03; al efecto, Aníbal Ugarteche Barrancos, Juez Técnico del referido Tribunal de Sentencia -hoy accionado-, emitió decreto del igual fecha, determinado lo siguiente: “Con carácter previo, deberá acreditar con documentación pertinente lo dispuesto en la CIRCULAR 11/2020, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia” (sic [fs. 10 a 11]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere
- esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro:
- III.2. Análisis del caso concreto
- 25 de mayo de 2020
- CIRCULAR 11/2020, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia
- III.3. Otras consideraciones