Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2021-s3
Fecha: 28-Jul-2021
I.1.3. Petitorio
El impetrante de tutela, en su escrito de interposición de la acción de libertad, no expresó ningún petitorio respecto al acto lesivo denunciado; no obstante, en la audiencia de consideración de esta acción de defensa, a través de su abogado, solicitó “…se restablezca los derechos de esta persona en cuanto al debido proceso y se pueda restablecer también su derecho de petición en base al artículo 24 de la constitución política del estado…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere
- esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro:
- III.2. Análisis del caso concreto
- 25 de mayo de 2020
- CIRCULAR 11/2020, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia
- III.3. Otras consideraciones