Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2021-s3
Fecha: 28-Jul-2021
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme se tiene referido ut supra, el peticionante de tutela denuncia que, mediante memorial presentado el 25 de mayo de 2020 solicitó al Juez accionando, fije día y hora de audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva; sin embargo, no obstante de haber trascurrido más de veinticuatro horas establecidos por ley, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar -27 del citado mes y año-, no recibió ninguna respuesta, por tal motivo presenta acción de libertad en su modalidad de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere
- esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro:
- III.2. Análisis del caso concreto
- 25 de mayo de 2020
- CIRCULAR 11/2020, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia
- III.3. Otras consideraciones