SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2021-s3
Fecha: 28-Jul-2021
25 de mayo de 2020
Realizada la precisión del objeto procesal, el cual concretamente converge en la supuesta falta de repuesta a la solicitud de señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva realizada por el accionante; amerita puntualizar que, de la compulsa de los antecedentes procesales correspondientes a la causa penal seguida contra el prenombrado, se establece que contra el mismo se tramita un proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Liliana Rodríguez Da Silva por la presunta comisión del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP), encontrándose dicho encausado bajo la aplicación de medida cautelar de carácter personal de detención preventiva, recluido en el Centro Penitenciario “Palmasola” del departamento de Santa Cruz; bajo ese antecedente, conforme se tiene descrito en la Conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en efecto mediante memorial presentado el 25 de mayo de 2020 en la Oficina Gestora de Procesos 2, el impetrante de tutela solicitó al Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del referido departamento, fije día y hora de audiencia de cesación su detención preventiva, escrito que sin embargo, fue remitido ante el referido Tribunal recién el 28 de igual mes y año, tal como se colige de la nota de cargo sentada al pie del mismo, mereciendo decreto de igual fecha, mediante el cual el Juez Técnico ahora accionado, ordenó que el peticionante de tutela con carácter previo acredite de forma documentada lo dispuesto “…en la CIRCULAR 11/2020, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia” (sic); por otro lado, conforme se tiene consignado en el exordio de este fallo constitucional, esta acción tutelar reclamando la falta de respuesta a dicho memorial, fue presentada el 27 del referido mes y año.
De la relación de antecedentes procesales efectuada se establece que, si bien el accionante evidentemente el 25 de mayo de 2020, presentó un memorial mediante el cual solicitó se fije audiencia para revisar su situación jurídica, y posteriormente el 27 del referido mes y año, interpuso la presente acción de libertad en su modalidad de pronto despacho, alegando que el Juez accionado a quien le correspondía providenciar dicho escrito no lo hizo hasta la fecha de presentación de este mecanismo de defensa constitucional, incurriendo -a su criterio- en un acto dilatorio y por consiguiente en infracción del debido proceso vinculado con su libertad; sin embargo, conforme se tiene advertido en el párrafo precedente, hasta el momento de presentación de esta acción de defensa, la petición escrita cuya respuesta extraña el impetrante de tutela, no era de conocimiento de la autoridad judicial accionada, por cuanto la Oficina Gestora de Procesos 2, ante la cual presentó la misma, recién remitió dicho pedido al Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, el 28 del mencionado mes y año; es decir, inclusive de forma posterior a la presentación de esta acción tutelar, habiendo al efecto la nombrada autoridad emitido proveído de respuesta en el día; de ser esto así, este Tribunal no advierte dilación alguna vinculada con el derecho a la libertad en la que hubiere incurrido el Juez accionado, estableciéndose más al contrario que es el peticionante de tutela quien -a través de sus representantes sin mandato-, acudió de forma anticipada a la justicia constitucional, sin percatarse que el planteamiento cuya respuesta extraña, en ese momento ni siquiera era de conocimiento de la autoridad judicial accionada; consiguientemente, no se advierte cuál el reproche que esta justicia constitucional podría efectuar a dicha autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere
- esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro:
- III.2. Análisis del caso concreto
- 25 de mayo de 2020
- CIRCULAR 11/2020, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia
- III.3. Otras consideraciones