SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2021-s3
Fecha: 28-Jul-2021
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 34/20 de 28 de mayo de 2020, cursante de fs. 14 a 15, concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad accionada que en el plazo establecido por ley fije día y hora de audiencia de cesación de medidas cautelares; con base a los siguientes fundamentos: i) Ante la emergencia sanitaria, el Tribunal Supremo de Justicia mediante la Circular “06/2020” determinó la atención de peticiones de modificación o cesación de medidas cautelares personales en función a criterios de interpretación, progresivo, proporcional, favorable y reforzados, preservando el derecho a la libertad al amparo de los arts. 115 y 137 de la CPE; asimismo, la Opinión Consultiva “OC-08/87” establece que, ni siquiera en estados de excepción se podría suprimir derechos humanos, entre ellos el derecho a la libertad; por otro lado, la Circular “11/20”, aclarando los alcances de la mencionada Circular, estableció que las solicitudes de modificación de medidas cautelares personales deben estar vinculadas a situaciones de emergencia sanitaria generadas por el COVID-19, y que las mismas deben estar dentro las recomendaciones realizadas por la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la Resolución “01/2020”, que identifica grupos de mayor riesgo; ii) Si bien la Circular “11/2020” establece la atención prioritaria a los grupos vulnerables, ello no implica que se lesione el derecho de los demás detenidos a tiempo de solicitar una audiencia de cesación de la detención preventiva conforme el art. 239 -del CPP-, además no establece que en el señalamiento se deba acreditar que se encuentra dentro del grupo vulnerable; iii) El Juez accionado, mediante decreto de 28 de mayo -de 2020-, menciona que con carácter previo “se debe acreditar con documentación pertinente”; empero, no puede actuarse en contraposición a la norma procesal, la cual establece que el juez, ante la petición de cesación de medidas cautelares personales debe señalar audiencia dentro del plazo previsto y valorar la documentación presentada por las partes, debiendo de igual manera verificar si encuadra o no dentro los grupos vulnerables, tal como establece la Circular, pero necesariamente debe fijar audiencia y dar a conocer los motivos del por qué rechaza la petición, pero no exigir que previamente se acredite la pertinencia al grupo de vulnerabilidad, violentando con ello derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere
- esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro:
- III.2. Análisis del caso concreto
- 25 de mayo de 2020
- CIRCULAR 11/2020, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia
- III.3. Otras consideraciones