Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
1)
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad; y ampliándolo, manifestó que: 1) La Jueza hoy accionada después de una hora de tener conocimiento de la presente acción tutelar, lo notificó con el decreto de 10 de agosto de 2020, señalando que se ratifica en su decisión y que esté a lo dispuesto por el decreto de 28 de julio del señalado año; y, 2) No se puede privar de libertad a una persona sin control jurisdiccional, poniendo en riesgo su libertad personal de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la competencia para resolver la cesación a la detención preventiva cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- REVOCAR
- a)