SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
Fragmento 14
De la revisión de antecedentes, consta memorial presentado el 20 de mayo de 2020, ante la Jueza ahora accionada, a través del cual la Fiscal de Materia formuló acusación formal, contra el accionante, por la presunta comisión del delito de violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP (Conclusión II.1.). Mediante Auto de 21 de mayo de 2020, la citada autoridad judicial dispuso que por Secretaría se remita el pliego acusatorio contra el accionante vía ventanilla de reparto de causas, ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno de Quillacollo del departamento de Cochabamba (Conclusión II.2.). Cursa fotocopia legalizada de una hoja -se entiende del libro de remisiones del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Tiquipaya del departamento de Cochabamba-, en la cual se evidencia que, el 16 de junio de 2020 fue registrado el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante con acusación formal (Conclusión II.3.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la competencia para resolver la cesación a la detención preventiva cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- REVOCAR
- a)