SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Wilma Calvimontes García contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP), el 27 de julio del 2020, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva ante la Jueza ahora accionada, que mereció el decreto de 28 de igual mes y año, a través del cual se le se hizo conocer que esa autoridad judicial perdió competencia para resolver dicha petición, ya que ante la presentación de acusación formal por parte del Ministerio Público el 20 de mayo de ese año, se remitió la causa al Tribunal de Sentencia Penal de turno de Quillacollo del departamento de Cochabamba, siendo notificado vía WhatsApp con el indicado actuado recién el 3 de agosto del citado año; por lo que, su abogado defensor juntamente con sus familiares el 3 y 4 del mencionado mes y año, se apersonaron a “plataforma del juzgado de Quillacollo” donde les indicaron que no existe registro de remisión y sorteo de su causa en el referido Tribunal de Sentencia Penal; por lo que informaron lo acontecido a los servidores de apoyo judicial del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Tiquipaya del referido departamento y ante la negativa de ser atendidos, el 5 del mismo mes y año, reiteró su solicitud de audiencia de cesación de su detención preventiva presentando un memorial de manera virtual al número de celular proporcionado por la Secretaria de ese despacho y mediante sus familiares el 12 de ese mes y año, se apersonó al referido Juzgado, pidiendo señalamiento de audiencia, sin obtener respuesta alguna hasta el 13 de igual mes y año, transcurriendo de esa forma más de setenta y dos horas desde que reiteró su petitorio, postergando la audiencia de cesación de la detención preventiva donde espera que se determine su situación jurídica vinculada a su derecho a la libertad de locomoción.
Desde la solicitud de cesación de la detención preventiva hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar transcurrió aproximadamente un mes sin que la Jueza hoy accionada señale audiencia para su consideración, alegando pérdida de competencia debido a la presentación de la acusación formal y a la remisión del proceso penal del cual deviene esta acción tutelar ante el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, sin que exista decreto de radicatoria, con dilaciones e irregularidades constituidas en un procesamiento indebido al encontrarse en absoluto estado de indefensión; puesto que su solicitud de cesación de la detención preventiva debió ser respondida dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme a lo establecido en el art. 132 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al tratarse de un decreto de mero trámite.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la competencia para resolver la cesación a la detención preventiva cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- REVOCAR
- a)