Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
a)
a) Disponer que una vez notificada Mercedes Huanca López, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Tiquipaya del departamento de Cochabamba con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señale fecha y hora de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva; o en caso de ser radicada la causa en el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, este determine de manera inmediata el señalamiento de la audiencia mencionada, con el fin de resolver la solicitud del accionante, siempre y cuando la situación jurídica del accionante no haya sido modificada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la competencia para resolver la cesación a la detención preventiva cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- REVOCAR
- a)