SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
Fragmento 15
Por memorial presentado el 27 de julio de 2020, el accionante solicitó a la autoridad judicial hoy accionada, señale audiencia de cesación de la detención preventiva, al amparo del art. 239.1 del CPP y por decreto de 28 de igual mes y año, la Jueza ahora accionada señaló que en mérito a la acusación formal presentada por el Ministerio Público, dispuso la remisión de la causa ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno de Quillacollo del departamento de Cochabamba; por lo tanto, perdió competencia para conocer la solicitud de cesación de la detención preventiva solicitada, debiendo acudir el accionante ante la autoridad competente (Conclusión II.4). Finalmente, consta memorial presentado el 5 de agosto de 2020, ante la Jueza hoy accionada, mediante el cual el accionante reiteró su solicitud de cesación de la detención preventiva, manifestando que su abogado se apersonó “…a Plataforma del juzgado de Quillacollo, el presente caso, no se cuenta con el respectivo sorteo menos el registro del tribunal en el que habría recaído la causa…” (sic), mereciendo el decreto de 10 del mismo mes y año, por el cual la autoridad judicial ahora accionada, señaló que se esté a lo dispuesto por decreto de 28 de julio del referido año (Conclusión II.5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la competencia para resolver la cesación a la detención preventiva cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- REVOCAR
- a)