Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
II.5.
II.5. Consta memorial presentado el 5 de agosto de 2020, ante la Jueza ahora accionada, a través del cual el accionante reiteró su solicitud de cesación de la detención preventiva, manifestando que su abogado se apersonó “…a Plataforma del juzgado de Quillacollo, el presente caso, no se cuenta con el respectivo sorteo menos el registro del tribunal en el que habría recaído la causa…” (sic [fs. 50 y 51 vta.]), mereciendo el decreto de 10 del mismo mes y año, por el cual la autoridad judicial hoy accionada, señaló que se esté a lo dispuesto por decreto de 28 de julio del referido año (fs. 52).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la competencia para resolver la cesación a la detención preventiva cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- REVOCAR
- a)