Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 27 de julio de 2020, el accionante solicitó a la Jueza ahora accionada, señale audiencia de cesación de la detención preventiva, al amparo del art. 239.1 del CPP (fs. 47 y vta.). Mediante decreto de 28 de igual mes y año, dicha autoridad judicial señaló que en mérito a la acusación formal presentada por el Ministerio Público, dispuso la remisión de la causa ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno de Quillacollo del departamento de Cochabamba; por lo tanto, perdió competencia para conocer la solicitud de cesación de la detención preventiva solicitada, debiendo acudir el accionante ante la autoridad competente (fs. 48).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la competencia para resolver la cesación a la detención preventiva cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- REVOCAR
- a)