SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0388/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso en su elemento de celeridad, puesto que en el proceso penal seguido contra su persona solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva y la Jueza ahora accionada le señaló que ante la presentación de acusación formal por parte del Ministerio Público ordenó la remisión de la causa ante el Tribunal de Sentencia Penal de turno de Quillacollo del departamento de Cochabamba; motivo por el cual, perdió competencia para conocer esa petición; empero, en “plataforma del juzgado de Quillacollo” se le indicó que no existe sorteo ni registro de remisión de su causa, por lo que reiteró su petitorio; sin embargo, la mencionada autoridad judicial se ratificó en su decreto, sin que exista radicatoria de la misma, dilatando indeterminadamente la resolución de su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la competencia para resolver la cesación a la detención preventiva cuando ya existe acusación
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- REVOCAR
- a)