SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2021-s3
Fecha: 28-Jul-2021
1)
Gabriela Luizaga Mamani, Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Apolo del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 6 y vta., refirió que: 1) El 12 de julio de 2020, a horas 15:00 aproximadamente se dirigió a su despacho judicial ubicado en la Casa Judicial de Apolo del citado departamento, donde al no poder abrir la puerta asomándose por la reja observó al “Dr. Guarachi” quien se encontraba orinando en el patio, inmediatamente pudo ingresar y era su Secretario Abogado en completo estado de ebriedad, también advirtió la presencia del “Fiscal” en la misma condición, quien saliendo de las instalaciones se subió a un vehículo de propiedad del “Dr. Guarachi” que estaba estacionado en la puerta, el cual también abordó su Secretario Abogado “Dr. Nolberto Calderón”; por otro lado, sorprendió en pasillos de las dependencias de dicha Casa Judicial al Oficial de Diligencias “Sergio Huaygua” -no indica el Juzgado-, acompañado de otras personas que no eran funcionarios públicos y uno de ellos vestido con polera roja y pantalón jeans, quienes al verla entraron rápidamente al despacho del “Juez”, sin embargo el último sujeto no pudo hacerlo porque le cerraron la puerta a quien le increpó para que abandone dichos ambientes; y, 2) Pidió ayuda a los “juzgados” -debiendo entenderse soldados-, que estaban custodiando la plaza, y así un efectivo militar interceptó al “Fiscal” para luego conducirlo a dependencias de la Policía; seguidamente, en compañía de un policía y militar ingresaron nuevamente a dependencias de la citada Casa Judicial para sacar a las demás personas que se hallaban en su interior en estado de ebriedad, donde dirigiéndose a la parte posterior que también colindan con el patio y con el despacho del “Juez”, allí salió a la puerta el “Dr. Guarachi” que se encontraba solo con camisa y calzoncillo, negándose estar beodo o consumiendo bebidas alcohólicas, y ante la consulta de donde estaba su Oficial de Diligencias y los otros sujetos indicó no saber nada, increpándole contrariamente que todo era falso y que le estaba calumniando, quien también fue escoltado hasta dependencias policiales y postreramente retornado, donde se le pidió que abra su despacho en cuyo interior fue habido el extrañado Oficial de Diligencias y una tercera persona, ambos en estado etílico y debajo del escritorio, seguidamente se constituyeron en dependencias policiales, lugar en el que el Sargento “Chavez” tomó la prueba de alcoholemia a los tres aprehendidos, y fue cuando se percataron que el “Fiscal” ya no estaba, por ello fueron a buscarlo al lugar donde vive en alquiler; sin embargo, la dueña de casa no les permitió el ingreso, autoridad fiscal que pasadas tres horas volvió a presentarse nuevamente en oficinas policiales. Es en estas circunstancias que procedió a la aprehensión en flagrancia del “…fiscal, Juez y funcionarios de apoyo jurisdiccional en completo estado de ebriedad” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero,
- debe acudir ante el Juez cautelar, quien debe pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso que se agote la vía ordinaria y la supuesta lesión no sea reparada en dicha instancia, recién se activará la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- acción directa policial
- REVOCAR