SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2021-s3
Fecha: 28-Jul-2021
II.2.
II.2. Se tiene Formulario de Denuncia y Declaración Informativa Policial de 12 de julio de 2020, a horas 18:25, mediante la cual Gabriela Luizaga Mamani, Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Apolo -hoy accionada-, presentó denuncia en dependencias de la Policía Rural y Fronteriza, Jefatura Provincial de Apolo del departamento de La Paz, contra “…del fiscal de Materia adscrito a la Población de Apolo Dr. Bernardo Mamani Suntura, Juez civil comercial de Instrucción cautelar Dr. Daniel Guarachi Calle, Sergio Guaygua Mamani, oficial de diligencias, Nolberto Calderón Secretario de Juzgado de Familia Niñez y Adolescencia trabajo y seguridad social y sentencia penal, Juan José Luis Matienso Callata, Omar Ramírez” (sic), por la presunta comisión del delito de uso indebido de bienes del Estado (fs. 7 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero,
- debe acudir ante el Juez cautelar, quien debe pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso que se agote la vía ordinaria y la supuesta lesión no sea reparada en dicha instancia, recién se activará la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- acción directa policial
- REVOCAR