SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2021-s3
Fecha: 28-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son funcionarios del “Juzgado de Apolo” -del departamento de La Paz-, en cuyas instalaciones también tienen constituidos sus domicilios; es así que, el “13” -siendo lo correcto 12- de julio de 2020, a horas 15:30 aproximadamente, la autoridad ahora accionada, siendo día domingo, ingresó sorpresivamente a dichas dependencias, donde los encontró descansando ya que un día antes consumieron bebidas alcohólicas, y comenzó a hacer un escándalo, a filmarlos con su teléfono celular y llamar a efectivos “militares” y a otras personas del lugar, consiguientemente, al evidenciar que aún estaban con aliento alcohólico, procedieron a su “arresto” por transgredir la norma referida a la cuarentena.
Es así que, pasadas las ocho horas del “arresto” los dejaron en libertad, por lo que retornaron a sus domicilios; sin embargo, al siguiente día -13 de julio de 2020-, a horas 9:00 aproximadamente, procedieron nuevamente a su aprehensión con el pretexto de que existiría un acta de aprehensión por flagrancia emitida por la autoridad accionada, sin tener ninguna orden para el efecto, proceso aperturado o flagrancia alguna de ningún delito, más aun cuando solo fueron sorprendidos con aliento alcohólico y no consumiendo ese tipo bebidas, por lo que la aludida autoridad, quien además no tenía por qué estar en día domingo en el “Juzgado”, usurpó funciones que no le competen, ya que ella es “…Juez de sentencia y no de instrucción…” (sic), menos Fiscal de Materia para proceder a su aprehensión, junto a los “…funcionarios policiales de la Policía Rural Fronteriza de Apolo…” (sic) del departamento de La Paz -ahora coaccionados-, de quienes desconocen sus nombres; empero, se encuentran a cargo de su custodia, por lo que están indebidamente “detenidos”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero,
- debe acudir ante el Juez cautelar, quien debe pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso que se agote la vía ordinaria y la supuesta lesión no sea reparada en dicha instancia, recién se activará la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- acción directa policial
- REVOCAR