SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2021-s3
Fecha: 28-Jul-2021
III.2. Análisis del caso concreto
Conforme se tiene advertido ut supra, los peticionantes de tutela a través de su representante sin mandato denuncian la lesión de su derecho a la libertad, debido a que el 12 de julio de 2020, a horas 15:30 aproximadamente, en circunstancias en que se encontraban descansado en las dependencias de la Casa Judicial de Apolo del departamento de La Paz, lugar donde tienen constituido su domicilio porque son servidores públicos de esa repartición, la accionada ingresó sorpresivamente a dicha vivienda y al advertir que estaban con aliento alcohólico porque un día antes consumieron bebidas alcohólicas, los hizo arrestar por ocho horas, cumpliendo así la sanción contravencional; el 13 de igual mes y año, se presentaron a su fuente laboral, sin embargo, alrededor de las 9:00 a.m., fueron aprehendidos por funcionarios policiales -hoy coaccionados- con el pretexto de que habría “acta de aprehensión” emitida por la nombrada accionada, quien al disponer la misma usurpó funciones que no le competen, por lo que al momento de la interposición de esta acción tutelar están privados de su libertad indebidamente, sin tener una orden para el efecto o proceso penal abierto en su contra, mucho menos que exista flagrancia en la comisión de algún delito.
Al respecto, de los antecedentes fácticos procesales cursantes en las Conclusiones de este fallo, lo expuesto por los accionantes y del informe de la ahora accionada, se tiene que la problemática planteada emerge de los hechos sucedidos el 12 de julio de 2020, aludiendo la nombrada accionada, que en la mencionada fecha a horas 15:00 aproximadamente, cuando se disponía a ingresar a su despacho judicial ubicado en la Casa Judicial de Apolo del departamento de La Paz, donde se desempeña como Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera, advirtió dentro de dichas dependencias la presencia de los impetrantes de tutela y otros servidores judiciales, e inclusive a personas particulares supuestamente en completo estado de ebriedad, por ello, asumiendo esa conducta como reprochable, solicitó el auxilio de efectivos policiales y militares que se encontraban en la zona, logrando que los prenombrados sean conducidos a dependencias policiales, relatando de forma expresa que fue en esas circunstancias que procedió a la aprehensión en flagrancia de los peticionantes de tutela; bajo ese antecedente, los accionantes clarificando esta situación señalan que en la indicada fecha fueron “arrestados” por ochos horas y posteriormente liberados; empero, al día siguiente, alrededor de horas 9:00 a.m., se los aprehendió supuestamente por disposición de la nombrada accionada; en ese contexto, conforme se tiene de la Conclusión II.2 de este fallo, en la referida fecha -12 de julio de 2020-, la accionada en dependencias de la Policía Rural y Fronteriza, Jefatura Policial de Apolo del citado departamento, presentó denuncia contra los involucrados en los hechos descritos anteriormente, atribuyéndoles la comisión del delito de uso indebido de bienes del Estado; además, en la audiencia de consideración de esta acción de libertad remarcó que la denuncia que interpuso ya se encuentra bajo dirección de la Fiscal de Puerto Acosta del mencionado departamento, quien estaría a cargo del proceso investigativo, y en ese marco dicha autoridad fiscal habría incluso pedido que los aprehendidos -refiriéndose a los impetrantes de tutela- sean conducidos hasta la ciudad de Nuestra Señora de La Paz para su procesamiento, extremos que no fueron negados por los peticionantes de tutela en la citada audiencia.
Bajo estos antecedentes, considerando que los accionantes reclaman que al momento de presentación de esta acción tutelar están privados de libertad, porque fueron primero arrestados y luego aprehendidos por “…funcionarios policiales de la Policía Rural Fronteriza de Apolo…” (sic) del departamento de La Paz -ahora coaccionados-, debido a la existencia de un “acta de aprehensión” emitida por la accionada, denunciando que la misma al determinar este actuado usurpó funciones que no le competen, y que por consiguiente estarían restringidos de su libertad indebidamente, sin tener orden para tal efecto o proceso penal abierto en su contra y mucho menos que exista flagrancia en la comisión de algún delito; corresponde previamente aclarar que, si bien conforme al art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) -Ley de 8 de abril de 1985-, la Policía Boliviana tiene por misión fundamental conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desplieguen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad; asimismo, el art. 7 de dicha Ley, determina sus atribuciones, entre las que se encuentran: “c) Prevenir los delitos, faltas, contravenciones y otras manifestaciones antisociales. d) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con sus funciones (…) w) Tomar las precauciones y medidas necesarias para la eficiente labor policial, cumpliendo otras funciones que no estuviesen previstas en las precedentes”, de donde se tiene que, los funcionarios policiales son llamados, entre otros aspectos, a prevenir las faltas y contravenciones efectuadas por cualquier habitante, cumpliendo con su rol de preservar el orden público, actuaciones a partir de las cuales, si se reclama vía acción de libertad hechos o acciones indebidas o ilegales respecto a esa función de orden público y seguridad, se puede conocer dicha situación de forma directa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero,
- debe acudir ante el Juez cautelar, quien debe pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso que se agote la vía ordinaria y la supuesta lesión no sea reparada en dicha instancia, recién se activará la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- acción directa policial
- REVOCAR