SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2021-s3
Fecha: 28-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los impetrantes de tutela a través de su representante sin mandato denuncian la lesión de su derecho a la libertad; debido a que, el 12 de julio de 2020, a horas 15:30 aproximadamente, en circunstancias en que se encontraban descansado en las dependencias de la Casa Judicial de Apolo del departamento de La Paz, lugar donde además de cumplir sus funciones judiciales tienen constituido su domicilio porque son servidores públicos de esa repartición, la Jueza accionada ingresó sorpresivamente a dicha vivienda y al advertir que estaban con aliento alcohólico debido a que un día antes consumieron bebidas alcohólicas, los hizo arrestar por ocho horas, cumpliendo así la sanción contravencional; el 13 de igual mes y año, se presentaron a su fuente laboral, sin embargo, alrededor de las 9:00 a.m., fueron aprehendidos por funcionarios policiales -hoy coaccionados- con el pretexto de que habría “acta de aprehensión” emitida por la nombrada accionada, quien al disponer la misma usurpó funciones que no le competen, por lo que al momento de la presentación de esta acción tutelar están privados de su libertad indebidamente, sin tener una orden para el efecto o proceso penal abierto en su contra, mucho menos que exista flagrancia en la comisión de algún delito.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero,
- debe acudir ante el Juez cautelar, quien debe pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso que se agote la vía ordinaria y la supuesta lesión no sea reparada en dicha instancia, recién se activará la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- acción directa policial
- REVOCAR