SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2021-s3
Fecha: 28-Jul-2021
II.1.
II.1. Cursa “Acta de Aprehensión en Flagrancia” (sic), manuscrita por Gabriela Luizaga Mamani, Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Apolo -ahora accionada-, de cuyo tenor se puede extractar lo siguiente: “En la localidad de Apolo en fecha 12 de julio de 2020 al promediar las 15:30 pm cuando ingresaba al interior del Bien Inmueble (…) de la Casa de Justicia sorprendí en Flagrancia a funcionarios judiciales, el Fiscal de Materia adscrito a la localidad de Apolo y 2 personas civiles en completo estado de ebriedad. Habiendo sido identificados El Juez Cautelar Dr. Daniel Guarachi Salas, Fiscal de Materia Dr. Bernardo Mamani Suntura, el Oficial de Diligencias Sergio Huaygua Mamani, Secretario del Juzgado Nolberto Calderón y un civil a quienes los entregué en condición de aprehendidos en Flagrancia. Habiéndome recibido a los aprehendidos el Sgto. Víctor Chávez Morales, de la Policía Rural y Fronteriza de la Localidad de Apolo. Asimismo me cooperaron los funcionarios militares y Organizaciones Sociales” (sic); al efecto cursa cargo de recepción en la Policía Rural y Fronteriza, Jefatura Provincial de Apolo del departamento de La Paz, el 12 de julio de 2020 a horas 16:00 (fs. 8 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero,
- debe acudir ante el Juez cautelar, quien debe pronunciarse sobre la legalidad o ilegalidad de su arresto o aprehensión y ordene lo que en derecho corresponda y sólo en caso que se agote la vía ordinaria y la supuesta lesión no sea reparada en dicha instancia, recién se activará la jurisdicción constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- acción directa policial
- REVOCAR