SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2021-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0391/2021-s3

Fecha: 28-Jul-2021

a)

Los accionantes a través de su representante sin mandato, se ratificaron in extenso en los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia manifestaron que: a) Tienen constituido su domicilio en la misma Casa Judicial de Apolo del departamento de La Paz, precisamente en la parte posterior; y si bien tenían grado alcohólico, en momento alguno fueron sorprendidos consumiendo ese tipo bebidas en el despacho judicial, tal como refiere la propia Jueza accionada, de modo que no hubo flagrancia de delito alguno, más al contrario la nombrada allanó sus viviendas donde inclusive encontró a uno de los impetrantes de tutela en ropa interior porque se encontraba levantando de la cama y otras dos personas dentro de un vehículo pero no -reiteran- bebidas alcohólicas, y seguidamente protagonizó un escándalo llamando a efectivos “militares” como a policías para posteriormente, bajo presión, lograr su arresto por ocho horas, cumpliendo el mismo hasta las doce de la noche aproximadamente del día domingo, siendo liberados retornaron a sus habitaciones; b) El 13 de julio de 2020, se presentaron a trabajar “…sin ningún botella…” (sic); empero, la Jueza accionada alegando que tendrían que estar aprehendidos, ordenó a los funcionarios policiales que procedan con el mismo cuando una autoridad judicial tiene la facultad de emitir una orden de esta índole únicamente ante un incumplimiento o una rebeldía de conformidad a los arts. 87 a 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y el Fiscal cuando concurra el presupuesto establecido por el art. 224 del indicado Código, situaciones que no se presentaron en el caso; y, c) De la revisión del acta de aprehensión por flagrancia, no se establece quienes son los aprehendidos, la causa, ni el delito; además, la misma fue suscrita por la accionada en calidad de Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Apolo del departamento de La Paz, cuando no existe proceso alguno aperturado en su contra; consiguientemente, dicha autoridad usurpó funciones que no le competen, creando una figura inexistente en el Código adjetivo penal, luego de haber transcurrido casi veinticuatro horas desde que se les hubiera visto en estado de ebriedad.