SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
II.
II.2. Cursa Resolución de 29 de julio de 2020, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, por la cual determinaron declarar infundado el incidente de diferimiento de ejecución de la pena impetrada por el accionante; decisión que fue recurrida en apelación incidental por su defensa técnica (fs. 72 a 73).
II.3. Consta acta de audiencia virtual de apelación incidental celebrada el 17 de agosto de 2020 (fs. 88 a 93), en cuyo acto procesal Luis Gonzalo Vargas Terrazas y Ximena Katty Joaniquina Bustillos, Vocales de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -hoy accionados-, mediante Auto de Vista 183/2020 de la misma fecha, determinaron confirmar la Resolución apelada supra citada (fs. 94 a 95 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 14
- debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos; afectaciones que por su naturaleza, inequívocamente deben ser tuteladas a través de la acción de libertad, aspecto que a la luz de la tipología de la acción de libertad ya desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se enmarca dentro de lo que en doctrina se conoce como ‘Habeas Corpus’ restringido. Asimismo, debe precisarse que el segundo cauce configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida, supuestos fácticos que deben ser protegidos a través de la acción de libertad bajo la figura conocida en doctrina como ‘Habeas Corpus preventivo’ y desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril entre otras
- CONFIRMAR