SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
II.1.
II.1. Dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hugo Apaza Sahunero -hoy impetrante de tutela- y otros, por los delitos de secuestro, organización criminal y extorsión, mediante Sentencia 17/2017 de 4 de agosto, los integrantes del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, con relación al prenombrado, determinaron declarar Sentencia Absolutoria en cuanto al delito de extorsión y Sentencia Condenatoria respecto a los delitos de secuestro y organización criminal, imponiéndole la pena de quince años de presidio a cumplirse en el Centro Penitenciario Villa Busch del referido departamento (fs. 99 a 115 vta.); cursando igualmente mandamiento de condena 11/2020 de 16 de julio, emitido contra el peticionante de tutela (fs. 52).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.
- III.1.
- III.2.
- Fragmento 14
- debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos; afectaciones que por su naturaleza, inequívocamente deben ser tuteladas a través de la acción de libertad, aspecto que a la luz de la tipología de la acción de libertad ya desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se enmarca dentro de lo que en doctrina se conoce como ‘Habeas Corpus’ restringido. Asimismo, debe precisarse que el segundo cauce configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida, supuestos fácticos que deben ser protegidos a través de la acción de libertad bajo la figura conocida en doctrina como ‘Habeas Corpus preventivo’ y desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril entre otras
- CONFIRMAR