SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

III.1.

Sobre el particular, la SCP 0286/2015-S3 de 19 de marzo, puntualizó que: «Respecto al ámbito de protección de esta acción de defensa la
SCP 0451/2010-R de 28 de junio, preciso que la misma puede ser presentada:
…a) Cuando considere que su vida está en peligro; b) Que es ilegalmente perseguida; c) Que es indebidamente procesada; d) O 'privada de libertad personal'”.

Ahora bien, en lo concerniente al debido proceso, la SCP 0489/2010-R de 5 de julio, precisa los presupuestos de protección a través de esta acción tutelar, al indicar: En cuanto respecta propiamente a la tutela al debido proceso a través de esta acción tutelar, el Tribunal Constitucional señaló de manera reiterada y uniforme que dicha protección abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión. En otras palabras, las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección de la acción de libertad, únicamente en los casos en que el acto considerado ilegal haya lesionado la libertad física o de locomoción del accionante, mientras que las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía, que no tengan vinculación inmediata ni directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad…”.

Con lo que se establece, que esta acción de defensa puede amparar lesiones al debido proceso, siempre que la vulneración denunciada sea causa directa para la privación de libertad, y cuando el accionante se encuentre en estado absoluto de indefensión, por lo que la presente acción se constituiría en el medio idóneo por el cual el accionante puede hallar el resguardo de sus derechos una vez cumplidos los requisitos mencionados».