Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
I.5. Actos procesales relevantes.
De la revisión de obrados del proceso de “Cumplimiento de Obligación”, se tienen los siguientes actuados procesales:
I.5.1. De fs. 7 a 8, cursa Documento Privado de Compra y Venta de 17 de enero de 2020, con reconocimiento de firmas y rúbricas, en el cual se establece la transferencia realizada por Edgar Daza Ramírez y Maura Mamani Vargas a favor de Macario Tacuri Condori y Marleni Quispe Vedia de Tacuri, respecto a 2 ha, del total de 6.0008 ha, de la “Propiedad Sindicato Agrario Azari Baja 037” con Título Ejecutorial SPP-NAL-165752.
I.5.2. De fs. 10 a 11, cursa Testimonio N° 167/2022 de 30 de junio, respecto a la protocolización del Documento Privado de 17 de enero de 2020.
I.5.3. A fs. 12, cursa Impuesto de Transmisión o enajenación de bienes de 17 de enero de 2020, respecto a la transferencia efectuada de 2 ha, realizado por Macario Tacuri Condori.
I.5.4. De fs. 14 a 15 vta., cursa Testimonio N° 284/2022 de 09 de agosto de 2022, respecto a aclaración y complementación de Escritura Privada N° 167/2022 de 30 de junio, referente a una venta de acciones y derechos en copropiedad de 2 ha, de la propiedad Sindicato Agrario Azari Baja 037, con Título Ejecutorial SPP-NAL-165752, que efectúa Edgar Daza Ramírez a favor de Macario Tacuri Condori y Marleni Quispe Vedia de Tacuri.
I.5.5. A fs. 54 y vta., cursa memorial de 06 de enero de 2023, con suma “Responde a demanda”, suscrito por Maura Mamani Vargas.
I.5.6. De fs. 58 a 62, cursa Acta de Audiencia Pública de Inspección Judicial de 12 de enero de 2023, que en su parte pertinente, refiere: “Se hace constar de manera expresa que, durante toda la inspección judicial, los vértices recorridos fueron identificados por los demandantes Sres. Macario Tacuri Condori y Marleni Quispe Vedia de Tacuri, así como también el vendedor Edgar Daza Ramírez, quien de manera coincidente con los demandantes expreso inequívocamente que el área recorrida fue objeto de posesión por los compradores ahora demandantes“ (sic).
I.5.7. De fs. 63 a 67, cursa Informe Técnico N° 01/2023 de 17 de enero de 2023, refiere en su acápite de conclusiones, que: “1. Realizado el trabajo de gabinete y de campo se evidencia que las coordenadas existentes en el plano catastral cursantes en obrados, si coinciden con la propiedad agraria objeto de la presente inspección (…) 4. La fecha aproximada de inicio de las actividades agrícolas y similares de los demandados fue en fecha 30 de diciembre de 2022 y de los demandantes fue de labranza en octubre de 2022 y la construcción de la casa en mayo de 2022; 5. La superficie ocupada por los solicitantes de medidas cautelares Macario Tacuri Condori y Marleni Quispe Vedia es de 0.1255 ha aproximadamente, tanto de la construcción de la casa y labrado dentro del total de 2 ha contenida a fs. 34 del expediente 87/2022” (sic).
I.5.8. De fs. 77 a 79 vta., cursa Testimonio N° 413/2021 de 26 de abril de 2021, respecto a las transferencias realizadas de acciones y derechos que le corresponde a Edgar Daza Ramírez, a favor de Jesús Manuel, Silvia y Edilson Daza Mamani, representados por su copropietaria Maura Mamani Vargas, con relación a las parcelas 037 y 227, ubicadas en el Sindicato Agrario Azari Baja, registradas en Derechos Reales con matrícula N° 1.01.0.00.0000008 y 1.01.0.00.0000059, según corresponde.
I.5.9. A fs. 81 y vta., cursa Testimonio N° 1022/2021 de 28 de septiembre, respecto a una Minuta de Aclaración al Testimonio N° 413/2021 de 26 de abril.
I.5.10. A fs. 86 cursa Folio Real, con matrícula 1.01.0.00.0000008, respecto a la propiedad denominada “Sindicato Agrario Azari Baja 037” con una superficie de 6.0008 ha; asimismo a fs. 83 cursa registro de Transferencia Cambio de Nombre N° CHU00756/2021 tramitado en la Unidad de Catastro del INRA – Chuquisaca.
I.5.11. De fs. 88 a 90 vta., cursa Acta de Audiencia de Inspección Judicial de 24 de enero de 2023, a través de la cual la demandada Maura Mamani Vargas, presenta documentos respecto a Testimonio N° 413/2021 de 26 de abril, Testimonio N° 1022/2021 de 28 de septiembre y un Folio Real, que data de 13 de diciembre de 2022, documentos que ya eran de conocimiento de la demandada, considerando que la misma presentó su contestación en fecha 06 de enero de 2023, siendo que los documentos referidos son de fecha anterior, por lo que en aplicación al art. 112 de la Ley N° 439, toda prueba admitida con fecha posterior debe ser admitida previo juramento, por lo que la Juez de la causa dispone un cuarto intermedio.
I.5.12. De fs. 100 a 103, cursa Acta de Audiencia Pública de Inspección Judicial de 17 de marzo de 2023, a través del cual se incorpora en calidad de terceros interesados a Manuel, Silvia y Edilson Daza Mamani, mediante de su representante legal su Madre Maura Mamani Vargas.
I.5.13. De fs. 179 a 182 vta. cursa Acta de Audiencia Pública Complementaria Causa 087/2022 de 14 de abril de 2023, donde se fija el objeto de la prueba.
I.5.14. De fs. 195 a 196, cursa memorial de 27 de abril de 2023, suscrito por Edgar Daza Ramírez, con suma “HACE CONOCER LO QUE INDICA”.
I.5.15. A fs. 208, cursa “Prueba Confesoria” de Macario Tacuri Condori, que refiere haber cancelado el monto de dinero acordado por la venta del predio objeto de Litis.
I.5.16. De fs. 213 a 218 vta., cursa Auto de 10 de mayo de 2023, que dispone en su parte pertinente el rechazo del incidente de nulidad de obrados, presentado por Maura Mamani Vargas, y determina la incorporación a la presente causa a la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
I.5.17. A fs. 236, cursa la notificación practicada a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (Distrito 5), para su intervención en el presente proceso, con todos los actuados pertinentes.
I.5.18. De fs. 272 a 275 vta., cursa memorial de 12 de junio de 2023 a través del cual la Defensoría de la Niñez y Adolescencia promueve incidente de nulidad de obrados, señalando que desde el inicio del proceso no fue partícipe, aspecto que vulnera su derecho a la defensa y al debido proceso de los menores de edad (S.D.M., E.D.M. y J.M.D.M.).
I.5.19. De fs. 287 a 292 vta., cursa Auto de 20 de junio de 2023, a través del cual se dispone rechazar el incidente de nulidad de obrados, interpuesto por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación y nulidad.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b. El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Del Cumplimiento del Contrato de Venta de Predio Agrario Rural.
- FJ.II.3. Principio de buena fe
- FJ.II.4. Valoración integral de la prueba.
- FJ.II.5. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones.
- FJ.II.6. De la copropiedad y su relación con la indivisibilidad de la pequeña Propiedad.
- FJ.III.1. Con relación al Recurso de Casación planteado por la Abg. Miriam Yupanqui Rejas, en representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
- FJ.III.2. Con relación al Recurso de Casación planteado por Maura Mamani Vargas.
- Por Tanto 1
