Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 86, 189.1 de la CPE, arts. 4.I.2, 11, 12 y 144.I.1 de la Ley N° 025, art. 36.1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87.IV de la Ley N° 1715 y 220.II de la Ley N° 439, esta última, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, resuelve:
1. Declarar INFUNDADO los recursos de casación interpuestos por una parte por la Abg. Miriam Yupanqui Rejas, en representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, que cursa de fs. 334 a 337 de obrados y por otra el recurso de casación presentado por Maura Mamani Vargas, que cursa de fs. 338 a 341 de obrados, contra la Sentencia N° 06/2023 de 24 de julio, pronunciada por la Juez Agroambiental con asiento judicial de Sucre.
2. Se mantiene firme y subsistente, la Sentencia N° 06/2023 de 24 de julio de 2023, cursante de fs. 312 vta. a 321 vta. de obrados, emitida por la Juez Agroambiental con asiento judicial de Sucre del departamento de Chuquisaca, dentro de la demanda de Cumplimiento de Obligación.
3. Se condena a la recurrente Maura Mamani Vargas, con el pago de costas y costos, de conformidad a lo estipulado en los arts. 213.II.6 y 223.V. núm. 2 de la Ley N° 439, que mandará hacer efectivo la Juez de instancia.
4. Respecto a la Defensoría de la Niñez Adolescencia, representado por la Abg. Miriam Yupanqui Rejas, no corresponde la imposición de costas y costos, en atención al art. 10 del Código Niña, Niño y Adolescente (Ley N° 548), al ser una institución que vela los derechos de la niñez y adolescencia.
Regístrese notifíquese y devuélvase. –
[1] Zúñiga Torres, N.L. (2013). Los juicios de inventario y partición judicial de bienes sustanciados en los juzgados segundo y sexto de lo civil de Zamora Chinchipe, período 2009-2011, en relación con el estado del trámite, con observancia del debido proceso su incidencia jurídica. Obtenido de https://dspace.ucacue.edu.ec/bitstream/reducacue/1803/4/%20TESIS%20LENIN%20ZU%C3%91IGA.pdf.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación y nulidad.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b. El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Del Cumplimiento del Contrato de Venta de Predio Agrario Rural.
- FJ.II.3. Principio de buena fe
- FJ.II.4. Valoración integral de la prueba.
- FJ.II.5. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones.
- FJ.II.6. De la copropiedad y su relación con la indivisibilidad de la pequeña Propiedad.
- FJ.III.1. Con relación al Recurso de Casación planteado por la Abg. Miriam Yupanqui Rejas, en representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
- FJ.III.2. Con relación al Recurso de Casación planteado por Maura Mamani Vargas.
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