Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
I.1. Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
A través de Sentencia N° 06/2023 de 24 de julio de 2023, cursante de fs. 312 vta. a 321 vta. de obrados, la Juez Agroambiental con asiento judicial de Sucre del departamento de Chuquisaca, declara PROBADA la demanda de Cumplimiento de Obligación, interpuesta por Macario Tacuri Condori y Marleni Quispe Vedia, con imposición de costos y costas; disponiendo que una vez ejecutoriada la Sentencia, la parte demandada; es decir, Maura Mamani Vargas, cumpla con su obligación de hacer adquirir el derecho propietario a favor de los compradores (demandantes), sea a través de una minuta aclarativa que resguarde el régimen de indivisibilidad de la pequeña propiedad; bajo los siguientes argumentos jurídicos:
1.- Se tiene probada la existencia de un Documento Privado de Venta de Fracción de pequeña propiedad ganadera de 17 de enero de 2020, posteriormente elevado a instrumento público, con características propias de un contrato sinalagmático; es decir, con obligaciones recíprocas.
2.- Con relación al segundo presupuesto, conforme los términos de redacción contenidos en el documento base de la demanda, los compradores, Macario Tacuri Condori y Marleni Quispe Vedia de Tacuri, han cumplido con la obligación de pago por la adquisición de una fracción de la propiedad ganadera denominada “Sindicato Agrario Azari Baja 037” conforme se acredita del documento privado de 17 de enero de 2020, que posteriormente fue elevado a instrumento público a través de Testimonio N° 167/2022.
Consecuentemente los demandantes conforme estipula la Cláusula Tercera del Documento Privado de 17 de enero de 2020, cumplieron con la obligación de pago, cuya eficacia y valor probatorio se encuentran resguardado por los arts. 148.II y 149 de la Ley N° 439, concordante con el art. 1297 del Código Civil, aspecto coincidente con lo señalado en el Testimonio N° 167/2022.
3.- En audiencia de 24 de enero de 2023, se presentó Testimonio N° 413/2021, Testimonio N° 1022/2021, Plano Catastral, Registro de Transferencia de cambio de nombre y Folio Real, documental que cursa de fs. 76 a 87, valor probatorio que le asigna el art. 1287, 1296 y 1538 del Código Civil, que acredita que Edgar Daza Ramírez, otorgó en calidad de venta las acciones y derechos que le corresponde sobre las propiedades agrarias “Sindicato Agrario Azari Baja 037” y “Sindicato Agrario Azari Baja 227” a favor de Jesús Manuel Daza Mamani, Silvia Daza Mamani y Edilson Daza Mamani.
4.- Asimismo se tiene que los referidos documentos no se constituyen en documentos de fecha posterior a la demanda, aspecto que vulnera el art. 125.4 de la Ley N° 439, no obstante, a fs. 98 de obrados, cursa Acta de Juramento de Desconocimiento de prueba de reciente obtención, de lo que se comprende que dicha prueba sí era de conocimiento de la demandada y si se encontraba en poder de la misma, ya que fue quien suscribió los citados documentos en representación de sus hijos menores de edad.
5.- Argumenta que, la transferencia realizada por Maura Mamani Vargas y su entonces esposo Edgar Daza Ramírez a favor de los demandantes, llega a constituirse en un acuerdo de cumplimiento obligatorio para ambas partes, siendo que el denominado impedimento para dar cumplimiento con la obligación de hacer adquirir el derecho propietario a favor de los demandantes, no llega a adquirir tal calidad porque la demandada no ha dejado de ser copropietaria de la propiedad agraria, es decir, Maura Mamani Vargas, no es quien transfirió sus derechos y acciones a favor de sus hijos, encontrándose preservado su derecho en copropiedad sobre el predio objeto de Litis.
En ese entendido, se tiene que la confesión judicial espontánea de la demandada que, no ha cumplido con la obligación que tiene como vendedora de hacer adquirir el derecho propietario a favor de los compradores, conforme el art. 614.2 del Código Civil, evadiendo realizar las gestiones necesarias que se encuentren orientadas a su estricto cumplimiento.
Por lo expuesto se encuentra acreditada la existencia de un Documento Privado de Compra Venta de Fracción de Pequeña Propiedad Ganadera denominada “Sindicato Agrario Azari Baja 037”, elevado posteriormente a instrumento público que cuenta con características propias de un contrato sinalagmático; es decir, con obligaciones reciprocas para los compradores y vendedores; emergente del cual la obligación de los compradores ha sido cumplida y demostrada a través del pago total por la compra de la fracción del lote de terreno, correspondiente a la suma de $us. 20.000 (Veinte mil 00/100 dólares americanos), constituyéndose el documento de transferencia en constancia de aceptación y conformidad (Clausula Tercera) y; finalmente, se tiene probado que la demandada, ha incumplido con su obligación relativa a hacer adquirir el derecho propietario a favor de los Compradores.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación y nulidad.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b. El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Del Cumplimiento del Contrato de Venta de Predio Agrario Rural.
- FJ.II.3. Principio de buena fe
- FJ.II.4. Valoración integral de la prueba.
- FJ.II.5. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones.
- FJ.II.6. De la copropiedad y su relación con la indivisibilidad de la pequeña Propiedad.
- FJ.III.1. Con relación al Recurso de Casación planteado por la Abg. Miriam Yupanqui Rejas, en representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
- FJ.III.2. Con relación al Recurso de Casación planteado por Maura Mamani Vargas.
- Por Tanto 1
