AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 0117/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 0117/2023

Fecha: 04-Oct-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación y nulidad.

I.2. Argumentos del recurso de casación y nulidad.

I.2.1. Recurso de Casación y nulidad presentado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (GAMS).

La recurrente, Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAMS, representada por Miriam Yupanqui Rejas, mediante memorial cursante de fs. 334 a 337 de obrados, interpone recurso de casación, contra la Sentencia N° 06/2023 de 24 de julio, que cursa de fs. 312 vta. a 321 vta. de obrados, solicitando la nulidad de obrados, considerando que las nulidades procesales no prescriben y puede intentarse en cualquier momento cuando provoquen daño, habiéndose vulnerado el debido proceso establecido en el art. 115 de la CPE y causado daños irreparables al derecho de tres menores de edad; bajo los siguientes fundamentos:

I.2.1.1. Manifiesta que, de la revisión de obrados, el 13 de junio de 2023, presentó un memorial de incidente de nulidad de obrados, mismo que fue rechazado en 20 de junio de 2023, conforme consta de fs. 287 a 292 vta., de lo que se advierte que en el presente proceso no fue partícipe la Defensoría de la niñez y Adolescencia, de ningún distrito, desde el inicio del proceso, en tal circunstancia, se causó indefensión de tres menores de edad, habiéndose vulnerado el derecho al debido proceso, a la defensa, a la propiedad, así como a los principios de seguridad jurídica, probidad, buena fe, lealtad procesal, legalidad, justicia transparente y publicidad, mismo que se encuentran insertos en los arts. 109, 115.II, 119.I y 178.I de la CPE; asimismo, menciona las normas y jurisprudencia constitucional referentes a la protección de las niñas, niños y adolescente.

I.2.2. Recurso de Casación presentado por Maura Mamani Vargas.

La demandada, ahora recurrente, Maura Mamani Vargas, mediante memorial cursante de fs. 338 a 341 de obrados, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, conforme el art. 87 de la Ley N° 1715, contra la Sentencia N° 06/2023 de 24 de julio, que cursa de fs. 312 vta. a 321 vta. de obrados, solicitando se case la Sentencia referida y deliberando en el fondo se dicte una nueva Resolución declarando improbada la demanda o en su defecto, se declare la nulidad de obrados hasta el Auto de fs. 28, inclusive, bajo los siguientes argumentos:

Recurso de Casación en el fondo. -

I.2.2.1. Arguye que, no se analizó las pretensiones de la demanda, los requisitos de forma y contenido, que los hechos estén claramente expuestos y el petitorio sea claro y positivo, vulnerando los arts. 110 y 113 del Código Procesal Civil; toda vez que, la demanda debió ser dirigida contra Edgar Daza Ramírez y Maura Mamani Vargas o en su defecto, debió integrarse al presente proceso a Edgar Daza Ramírez, en razón a que ambos suscribieron el documento que se exige cumplir, no siendo posible que, por medio de una supuesta declaración unilateral notariada, deslinde responsabilidad, en contra de su persona.

I.2.2.2. Acusa que, no se consideró que el terreno objeto de la Litis, es una pequeña propiedad, que no se puede transferir, es indivisible y no puede ser objeto de venta; agrega señalando que, existe confusión en el Acta de fs. 179 a 182 de obrados, ya que no se señaló correctamente el objeto de la prueba, por cuanto se desconoció que el terreno objeto de Litis, es considerado constitucionalmente como pequeña propiedad agraria.

I.2.2.3. Refiere que, la Juez de la causa al momento de valorar la prueba, no tomó en cuenta que el padre de sus hijos el 21 de septiembre de 2021, transfirió en calidad de venta real todas sus acciones y derechos a favor de sus tres hijos menores de edad, conforme se evidencia de la documental de fs. 81 y 86 de obrados.

Asimismo, acusa que la Sentencia objeto de impugnación, es contradictoria e incongruente, por cuanto de dar cumplimiento a la misma vulneraría los derechos de sus hijos menores, ya que ellos son propietarios del porcentaje que le corresponde a Edgar Daza Ramírez; y aduce que no recibió un solo centavo, sobre dicha transferencia.

Sostiene que, dicha Resolución es carente de motivación y fundamentación, consecuentemente, se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento congruencia, establecido en el art. 115 de la CPE.

I.2.2.4. Cuestiona que, no se consideró que su persona, tiene escaso conocimiento de las normas, por lo que, su consentimiento a tiempo de contratar estaba viciado de nulidad, ya que no le explicaron todo lo que estaba firmando.

I.2.2.5. Afirma que, la documentación cursante de fs. 81 a 86 de obrados, no fueron valorados, conforme establece el art. 1286 del Código Civil, concordante con el art. 145 del Código Procesal Civil, valorando la Juez de instancia únicamente la prueba de cargo, sin tomar en cuenta la prueba de descargo.

Recurso de casación en la forma. -

I.2.2.6. Refiere que, la Juez de la causa decretó muchísimos e innecesarios cuartos intermedios, desnaturalizando el proceso oral agrario, tal como consta que en la primera audiencia de fs. 88 a 90, decretó cuarto intermedio, cuando la Ley N° 1715, en su art. 84.I, refiere que no podrá suspender la audiencia bajo ningún motivo; asimismo, se evidencia que suspendió las audiencias innecesariamente, conforme se tienen de fs. 88 a 90 vta., 100 a 103, 179 a 182 vta., 201 a 210 vta., 279 vta., 232 a 233, 265 a 271 de obrados.

Acusa que, el objeto de la prueba fijado por la Juez de instancia, no está conforme al contenido y el petitorio de la demanda de la parte actora, por lo que la prueba está deficientemente determinada, en tal circunstancia, refiere que la producción de la prueba y la Sentencia, se contrapone a los presupuestos de la acción demandada.

Considerando que, bajo el principio de inmediación los actuados procesales deben ser realizados por el Director del proceso (Juez), sin embargo, durante todas las audiencias, la Juez delegó a su personal subalterno “Secretario en SL”, la toma de juramento a los testigos y los confesantes, conforme se acredita en las grabaciones realizadas en la misma audiencia que “a propósito no fueron incorporadas”, por lo que las actas de las audiencias no reflejan la veracidad de lo acontecido.

I.2.2.7. Señala que, en audiencia complementaria de 02 de junio de 2023, se señaló día y hora de audiencia de lectura de Sentencia para el martes 13 de junio de 2023, de manera ilegal, sin haber previamente dispuesto prórroga excepcional de plazos, Acta que fue firmada por Autoridad judicial de instancia y certificada por el Secretario Abogado del Juzgado en SL.; refiere que, paradójicamente a fs. 276, cursa decreto de 13 de junio de 2023, a través del cual se suspende la audiencia, sin ser instalada previamente la misma, aspecto que vulnera el art. 187.7 del a Ley N° 025, vulnerando el debido proceso del juicio oral agrario, cuyo procedimiento está establecido en los arts. 79 al 85 de la Ley N° 1715.

Asimismo señala que, en este caso, se prorrogó por la presentación de un memorial por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia que no era óbice, cuando la Juez de la causa debió instalar la audiencia, toda vez que, ya se tenía programado día y hora de audiencia de lectura de Sentencia para el 13 de junio de 2023, con anterioridad de 10 días, habiéndose dejado de aplicar el art. 3 inc. b) del D.S. N° 29215, en tal circunstancia, la Juez de instancia vulneró el debido proceso ocasionando retardación de justicia, violando los principios que rigen la materia agraria.

I.2.2.8. Menciona que, los parientes de su “ex –pareja”, fueron ofrecidos como testigos y la Juez A quo los consideró, cuando su deber y obligación era prescindir de estas atestaciones, conforme se evidencia de la declaración de Candelaria Días Serrudo Vda. de Ramírez, que consta a fs. 205 y vta. de obrados: “declara expresamente que vive al lado de su hijo refiriéndose a Edgar Daza, mi ex pareja refiere en la pregunta 3 manifestando: de donde habrá venido, mi hijo Edgar le ha traído, pero no sé de dónde”, por cuanto sostiene que se tiene demostrado que la testigo tenía mucho interés en el proceso por el parentesco dentro de las prohibiciones establecidas por Ley.