Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
I.4. Trámite procesal.
I.4.1. Auto de concesión del recurso de casación.
A fs. 382 y vta. de obrados, cursa el Auto de 29 de agosto de 2023, mediante el cual la Juez Agroambiental con asiento Judicial de Sucre, concedió los recursos de casación y nulidad interpuestos por ante el Tribunal Agroambiental, disponiéndose su remisión correspondiente.
I.4.2. Decreto de autos para resolución.
Remitido el expediente signado con el N° 5315-RCN-2023, referente al proceso de “Cumplimiento de Obligación”, se dispuso Autos para Resolución mediante decreto de 15 de septiembre de 2023, cursante a fs. 392 de obrados.
I.4.3. Sorteo.
Por decreto de 18 de septiembre de 2023, cursante a fs. 394 de obrados, se señaló fecha y hora de sorteo para el día 20 de septiembre de 2023, habiéndose procedido al sorteo de la presente causa en la fecha señalada, conforme consta a fs. 396 de obrados, pasando a despacho de la Magistrada relatora.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación y nulidad.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b. El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Del Cumplimiento del Contrato de Venta de Predio Agrario Rural.
- FJ.II.3. Principio de buena fe
- FJ.II.4. Valoración integral de la prueba.
- FJ.II.5. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones.
- FJ.II.6. De la copropiedad y su relación con la indivisibilidad de la pequeña Propiedad.
- FJ.III.1. Con relación al Recurso de Casación planteado por la Abg. Miriam Yupanqui Rejas, en representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
- FJ.III.2. Con relación al Recurso de Casación planteado por Maura Mamani Vargas.
- Por Tanto 1
