Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 0117/2023
Expediente: Nº 5315-RCN-2023
Proceso: Cumplimiento de Obligación
Partes: Macario Tacuri Condori y Marleni Quispe Vedia, contra Maura Mamani Vargas.
Recurrentes: Maura Mamani Vargas y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (G.A.M.S.), representada legalmente por la Abg. Miriam Yupanqui Rejas.
Resolución recurrida: Sentencia N° 06/2023 de 24 de julio de 2023
Distrito: Chuquisaca
Asiento Judicial: Sucre
Fecha: Sucre, 04 de octubre de 2023
Magistrada Relatora: Elva Terceros Cuellar
Los recursos de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por una parte, por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS), representada legalmente por Miriam Yupanqui Rejas, cursante de fojas (fs.) 334 a 337 y por otra, Maura Mamani Vargas, que cursa de fs. 338 a 341 de obrados, contra la Sentencia N° 06/2023 de 24 de julio de 2023, cursante de fs. 312 vta. a 321 vta. de obrados, que resuelve declarar probada la demanda interpuesta por Macario Tacuri Condori y Marleni Quispe Vedia, con imposición de costos y costas, disponiendo que una vez ejecutoriada la Sentencia, la parte demandada, cumpla con su obligación de hacer adquirir el derecho propietario a favor de los compradores (demandantes), sea a través de una minuta aclarativa que resguarde el régimen de indivisibilidad de la pequeña propiedad.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación y nulidad.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b. El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Del Cumplimiento del Contrato de Venta de Predio Agrario Rural.
- FJ.II.3. Principio de buena fe
- FJ.II.4. Valoración integral de la prueba.
- FJ.II.5. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones.
- FJ.II.6. De la copropiedad y su relación con la indivisibilidad de la pequeña Propiedad.
- FJ.III.1. Con relación al Recurso de Casación planteado por la Abg. Miriam Yupanqui Rejas, en representación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
- FJ.III.2. Con relación al Recurso de Casación planteado por Maura Mamani Vargas.
- Por Tanto 1
