Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 008/2023 de 17 de julio, recurrida en casación en la forma y en el fondo.
I.1. Argumentos de la Sentencia N° 008/2023 de 17 de julio, recurrida en casación en la forma y en el fondo.
La Juez Agroambiental con asiento judicial de Villa montes del departamento de Tarija, mediante Sentencia N° 008/2023 de 17 de julio, cursante de fs. 267 a 275 de obrados, resuelve declarar PROBADA la demanda de Desalojo por Avasallamiento, disponiendo el desalojo voluntario de los demandados en el plazo de 96 horas, de las áreas del predio denominado “El Alambrado”, ubicado en la Tercera Sección Provincia Gran Chaco del Municipio de Villa Montes del departamento de Tarija, sustentando su decisión, bajo los siguientes argumentos y fundamentos jurídicos:
1. Refiere que, la parte actora ha demostrado su derecho propietario sobre la superficie de 10892.5381 ha, ubicada en la Comunidad Campesina “El Alambrado”, sito en el Municipio de Villa Montes, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, adquirido a título de dotación con Título Ejecutorial PCM-NAL-004494 de 27 de mayo de 2013, con base a la Resolución Administrativa N° RASS N° 1813/ 2011 de 21 de noviembre, que se halla debidamente registrado en Derechos Reales bajo Matrícula computarizada N° 6040300000025, con Asiento A-1 de 17/10/2023, respaldada por la documental adjunta en el proceso y que fue motivo de análisis, además de tener la certeza sobre la individualización del predio, en mérito al plano catastral, informe del profesional técnico y verificación durante la Inspección Ocular.
2. En cuanto a la invasión u ocupación ilegal del predio objeto de inspección, se tiene que, los demandados son quienes estarían ocupando una parte de la propiedad de lado este, en una superficie de 727.3437 ha, donde se tiene construida las mejoras como la instalación de tinacos, aljibe, cajas de abeja, además de haber realizado otros trabajos como ser mangas, corrales, construcción de Tajamar, atajado, y que algunos trabajos son antiguos y otros nuevos, actos que se constituyen en invasión u ocupación de hecho con lo cual queda probado el segundo requisito generando certeza respecto al avasallamiento inferido por los demandados a la propiedad, además de que no demostraron, pese a la documental adjunta, contar con derecho propietario, menos posesión legal o autorización del propietario para poder ingresar y permanecer sobre esta fracción del terreno, así como de realizar trabajos e introducir mejoras, despojando de esta manera a la parte demandante y privándola del ejercicio de sus posesiones y derecho de propiedad, despojo inferido por los demandados desde el año 2011, conforme se tiene de las declaraciones testificales, permaneciendo estos trabajos y otros nuevos en la actualidad.
Por lo que, concluye que el demandante habría demostrado los dos presupuestos necesarios para la procedencia de la acción de avasallamiento, al haber acreditado su derecho propietario oponible contra terceros y haberse materializado la invasión, ocupación e introducción de mejoras, por parte de los demandados, que privaron del ejercicio de su derecho propietario, despojándola del mismo.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 008/2023 de 17 de julio, recurrida en casación en la forma y en el fondo.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.2. Presupuestos o requisitos de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.3. Valoración integral de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.III.1. Interpretación errónea y aplicación indebida de la ley y apreciación errónea de pruebas incurriéndose en error de hecho y de derecho con relación a la deficiente y ausente legitimación activa del demandante.
- FJ.III.2. Con relación a lo acusado de interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; inobservancia, apreciación errónea, valoración inexistente y defectuosa de medios probatorios, incurriéndose en error de hecho y derecho, toda vez que, la Juez A quo en Sentencia, no analizó, menos valoró las pruebas judicializadas (de cargo como de descargo), y la demanda principal de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.3. En cuanto a que no resultan ser aplicables al presente caso la jurisprudencia constitucional y agroambiental, invocada por la Juez A quo, relativo a la retroactividad inauténtica de la Ley N° 477, por no contener los supuestos fácticos, lo que vulneraría sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, defensa, legalidad, seguridad jurídica y certeza jurídica, reglados en el art. 115.II de la CPE y aplicación errónea del art. 3 de la Ley N° 477.
- Por Tanto 1
