Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
I.3. Contestación al recurso de casación.
El demandante Waldo Humberto Gallardo Vacaflor, en representación (presidente) de la Comunidad Campesina “El Alambrado”, mediante memorial cursante de fs. 296 a 299 vta. de obrados, responden al recurso de casación interpuesto por Walter y Cesar Davis Romero Rodríguez, solicitando se dicte Auto Agroambiental Plurinacional confirmando en su totalidad la Sentencia N° 008/2023 de 17 de julio de 2023 recurrida en casación, con los siguientes argumentos:
I.3.1. Refiere que, como autoridad máxima de la Comunidad Campesina “El Alambrado”, acredito su legitimación activa mediante el Poder Especial, Amplio y Suficiente N° 364/2022 de 12 de octubre, que fue otorgado por los representantes de la mesa directiva de la referida Comunidad y que por usos y costumbres respaldada por la Ley de Deslinde Jurisdiccional sería suficiente acreditar su calidad de Presidente; sin embargo de ello, se actuó mediante Poder y Acta de Elección y Posesión que cursa de fs. 11 a 14 de obrados, donde se acredita la capacidad legal para actuar en nombre y representación de la Comunidad Campesina “El Alambrado”, por tanto, la Juez hizo una apreciación armónica de los documentos presentados que acreditan su legitimación activa por lo que no se estaría causando ninguna lesión de derechos y garantías constitucionales, como alegan los demandados.
I.3.2. Refiere que, sobre la errónea y aplicación indebida de la Ley y apreciación errónea de la prueba incurriéndose en error de hecho y derecho con relación al escrito principal de demanda de Desalojo por Avasallamiento de 07 de noviembre de 2022, “que según documental adjunta en original se tiene que en fecha 10 de octubre de 2021 los socios de la Comunidad “El Alambrado” se hubieran reunidos mediante Asamblea Ordinaria de Socios, para tratar el tema de dotación de tierras a los señores Hilton, Milton y Carola Salazar Tejerina la cual fue aceptada por los comunarios que anteriormente 400 Hectáreas pertenecieron a los denunciados pero los mismo en el saneamiento consolidado de 2011 no fueron saneadas por lo que el INRA decido recortárselas y dotarlas para la Comunidad Campesina “El Alambrado” razón por la cual las mismas están contempladas dentro del Título Ejecutorial y Folio Real de la Comunidad Campesina antes mencionada”(sic)
Que los demandados, aducen vivir en las tierras objeto del presente proceso de manera idónea, acreditando que viven, subsisten y coexisten en los mencionados terrenos desde mucho antes de llevarse a cabo el saneamiento (según fundamentos de los demandados) según documental adjunta en original de fecha 26 de noviembre de 2021 dirigida al Presidente Luis Alberto Ortiz Carvajal haciendo conocer el actuar abusivo de los denunciados al ingresar en las tierras dotadas por la Comunidad Campesina “El Alambrado”, cursante de fs. 39 a 40 y declaraciones testificales de Evelin Cruz Tejerina, Lourdes Tejerina y Luis Alberto Tejerina donde los mismos, de manera uniforme testifican que, los demandados ingresaron hacer uso de las tierras comunales sin autorización de la Comunidad, que antes del saneamiento de 2011 eran sus padres, pero el INRA les recorto al no justificar la Función Económica Social y esas tierras recortadas fueron dotadas a la Comunidad que ahora se encuentran dentro del Folio Real actualizado y del Título Ejecutorial.
Que, según el Folio Real actualizado N° 6040300000025, adjunto en original, se menciona que la Comunidad es propietaria de 10.892,5381 ha, posee un Título Ejecutorial N° PCM NAL- 004494 emitido por el INRA, documentos consolidado a nombre de la Comunidad Campesina “El Alambrado” que hace su Derecho Propietario oponible a terceros, mismo que fueron regularizados mediante saneamiento y Resolución Administrativa N° RA-SS N° 1813/2011 de 21 de noviembre de 2011 donde se reconoce como titular a la Comunidad Campesina “El Alambrado”.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 008/2023 de 17 de julio, recurrida en casación en la forma y en el fondo.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.2. Presupuestos o requisitos de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.3. Valoración integral de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.III.1. Interpretación errónea y aplicación indebida de la ley y apreciación errónea de pruebas incurriéndose en error de hecho y de derecho con relación a la deficiente y ausente legitimación activa del demandante.
- FJ.III.2. Con relación a lo acusado de interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; inobservancia, apreciación errónea, valoración inexistente y defectuosa de medios probatorios, incurriéndose en error de hecho y derecho, toda vez que, la Juez A quo en Sentencia, no analizó, menos valoró las pruebas judicializadas (de cargo como de descargo), y la demanda principal de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.3. En cuanto a que no resultan ser aplicables al presente caso la jurisprudencia constitucional y agroambiental, invocada por la Juez A quo, relativo a la retroactividad inauténtica de la Ley N° 477, por no contener los supuestos fácticos, lo que vulneraría sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, defensa, legalidad, seguridad jurídica y certeza jurídica, reglados en el art. 115.II de la CPE y aplicación errónea del art. 3 de la Ley N° 477.
- Por Tanto 1
