Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
I.4. Trámite procesal.
I.4.1. Auto de concesión del recurso de casación.
Cursa a fs. 300 del expediente, el Auto de 15 de agosto de 2023, mediante el cual la Juez Agroambiental con asiento Judicial en Villa Montes, concedió el recurso de casación y dispuso la remisión del proceso ante el Tribunal Agroambiental.
I.4.2. Decreto de autos para resolución.
Radicado el expediente ante este Tribunal, se le asignó el N° 5284-RCN-2023, referente al proceso de Desalojo por Avasallamiento, se dispuso Autos para Resolución por decreto de 31 de agosto de 2023, cursante a fs. 304 de obrados.
I.4.3. Sorteo.
Por decreto de 05 de septiembre de 2023, cursante a fs. 306 de obrados, se señaló fecha y hora de sorteo para el día 06 de septiembre de 2023, habiéndose procedido al sorteo de la presente causa, conforme consta a fs. 308 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 008/2023 de 17 de julio, recurrida en casación en la forma y en el fondo.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.2. Presupuestos o requisitos de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.3. Valoración integral de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.III.1. Interpretación errónea y aplicación indebida de la ley y apreciación errónea de pruebas incurriéndose en error de hecho y de derecho con relación a la deficiente y ausente legitimación activa del demandante.
- FJ.III.2. Con relación a lo acusado de interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; inobservancia, apreciación errónea, valoración inexistente y defectuosa de medios probatorios, incurriéndose en error de hecho y derecho, toda vez que, la Juez A quo en Sentencia, no analizó, menos valoró las pruebas judicializadas (de cargo como de descargo), y la demanda principal de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.3. En cuanto a que no resultan ser aplicables al presente caso la jurisprudencia constitucional y agroambiental, invocada por la Juez A quo, relativo a la retroactividad inauténtica de la Ley N° 477, por no contener los supuestos fácticos, lo que vulneraría sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, defensa, legalidad, seguridad jurídica y certeza jurídica, reglados en el art. 115.II de la CPE y aplicación errónea del art. 3 de la Ley N° 477.
- Por Tanto 1
