Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 124/2023
Expediente: Proceso:
Partes:
Recurrentes:
Resolución recurrida:
Distrito:
Asiento Judicial:
Propiedad:
Fecha:
2ª Magistrada Relatora:
N° 5284-RCN-2023
Desalojo por Avasallamiento
Comunidad Campesina “El Alambrado”, representado por Waldo Humberto Gallardo Vacaflor, contra Cesar David Romero Rodríguez y Walter Romero Rodríguez.
Cesar David Romero Rodríguez y Walter Romero Rodríguez.
Sentencia N° 008/2023 de 17 de julio
Tarija
Villa Montes
“El Alambrado”
Sucre, 18 de octubre de 2023
Elva Terceros Cuéllar
El recurso de casación en el fondo y en la forma cursante de fojas (fs.) 277 a 294 de obrados, interpuesto por Cesar David Romero Rodríguez y Walter Romero Rodríguez, contra la Sentencia N° 008/2023 de 17 de julio, cursante de fs. 267 a 275 de obrados, que resuelve declarar probada la demanda, pronunciada por la Juez Agroambiental con asiento judicial de Villa Montes del departamento de Tarija, dentro el proceso de Desalojo por Avasallamiento, instaurado por la Comunidad Campesina “El Alambrado”, representado por su presidente Waldo Humberto Gallardo Vacaflor, contra los ahora recurrentes, y todo lo obrado dentro del proceso de referencia.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 008/2023 de 17 de julio, recurrida en casación en la forma y en el fondo.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de los recursos de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.2. Presupuestos o requisitos de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.3. Valoración integral de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.III.1. Interpretación errónea y aplicación indebida de la ley y apreciación errónea de pruebas incurriéndose en error de hecho y de derecho con relación a la deficiente y ausente legitimación activa del demandante.
- FJ.III.2. Con relación a lo acusado de interpretación errónea y aplicación indebida de la ley; inobservancia, apreciación errónea, valoración inexistente y defectuosa de medios probatorios, incurriéndose en error de hecho y derecho, toda vez que, la Juez A quo en Sentencia, no analizó, menos valoró las pruebas judicializadas (de cargo como de descargo), y la demanda principal de Desalojo por Avasallamiento.
- FJ.II.3. En cuanto a que no resultan ser aplicables al presente caso la jurisprudencia constitucional y agroambiental, invocada por la Juez A quo, relativo a la retroactividad inauténtica de la Ley N° 477, por no contener los supuestos fácticos, lo que vulneraría sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, defensa, legalidad, seguridad jurídica y certeza jurídica, reglados en el art. 115.II de la CPE y aplicación errónea del art. 3 de la Ley N° 477.
- Por Tanto 1
