AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 0130/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 0130/2023

Fecha: 14-Nov-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.

I.1. Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.

A través de la Sentencia N° 16/2023 de 28 de agosto, cursante de fs. 535 vta. a 542 de obrados, el Juez Agroambiental con asiento judicial en Santa Cruz de la Sierra (Capital), del departamento de Santa Cruz, resuelve declarar improbada la demanda de Desalojo por Avasallamiento, interpuesta por el ahora recurrente Pablo Ayala Mercado y condenando con costas y costos al mismo, conforme el art. 5.I.8 de la Ley N° 477, bajo los siguientes argumentos jurídicos:

1.- Que la parte actora acreditó ser propietario de la propiedad denominada “San Rafael I”, con una superficie de 80.0000 ha, con Título Ejecutorial N° PPD-NAL-080973, registrado en Derechos Reales con matricula 7.07.3.02.0000272, ubicado en Abapó, cantón Cabezas, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz.

2.- Que, el demandante no demostró, que los demandados ingresaron de forma violenta o pacífica, temporal o continua a la propiedad objeto de litis, el 06 de septiembre de 2021, toda vez que, todos los elementos de prueba valorados, se tiene que los demandados poseían el bien desde mucho antes.

3.- De otra parte, el demandante no acreditó que los demandados no tengan derecho de propiedad, posesión legal, derechos o autorizaciones sobre el predio “San Rafael I”.

En ese entendido, refiere que, si bien el actor posee derecho propietario, es decir que, cumplió con el primer presupuesto, sin embargo, no acreditó la concurrencia de los otros elementos de procedencia, por lo expuesto se tiene por no cumplidos a cabalidad los presupuestos de procedencia del desalojo por avasallamiento estipulados en el art. 3 de la Ley N° 477.