AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 0130/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 0130/2023

Fecha: 14-Nov-2023

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 186 y 189.1 de la Constitución Política del Estado, 4.I.2, 11, 131.II y 144.I.1 de la Ley N° 025, 5.I.9 de la Ley N° 477, 36.1 y 87.IV de la Ley N° 1715 y art. 220.II de la Ley N° 439, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, resuelve:

1. Declarar INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 565 a 573 de obrados, interpuesto por Pablo Ayala Mercado, contra la Sentencia N° 16/2023 de 28 de agosto.

2. Se mantiene firme y subsistente, la Sentencia N° 16/2023 de 28 de agosto de 2023, cursante de fs. 535 vta. a 542 de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental con asiento judicial de Santa Cruz de la Sierra (Capital), dentro de la demanda de Desalojo por Avasallamiento, interpuesta por Pablo Ayala Mercado, en contra de Rafael, Carmelo, Ciro y María del Rosario Ayala Justiniano.

3. Se condena al recurrente, con el pago de costas y costos, de conformidad a lo estipulado en los arts. 213.II.6 y 223.V.núm. 2) de la Ley N° 439, que mandará hacer efectivo el Juez de instancia.

Regístrese notifíquese y devuélvase. –