Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
I.4. Actos procesales relevantes.
De la revisión de antecedentes cursantes en obrados, correspondiente al proceso “Pago por entrega de Caña de Azúcar 2014, más resarcimiento por Daños y Perjuicios”, se tienen los siguientes actos procesales:
I.4.1. De fs. 3 a 12 cursa, en copias legalizadas Sentencia N° 04/2018 de 19 de julio, que resuelve declarar probada la demanda de “Resarcimiento de Daños y Perjuicios”, interpuesto por Hipólito Carlos Abán, contra Williams Carrizo Abán, e improbada la demanda reconvencional de “Daños y Perjuicios”, planteada por Williams Carrizo Abán, en contra de Hipólito Carlos Abán, pronunciada por el Juez Agroambiental con asiento judicial de Bermejo, dentro el proceso de “Resarcimiento de Daños y Perjuicios”.
I.4.2. De fs.13 a 14 cursa, en copia legalizada del memorial de 16 de agosto de 2017, solicitud de Conciliación Previa, presentado ante el Juzgado Agroambiental de Bermejo, por Hipólito Carlos Abán, en contra del ejecutivo de la Federación de Productores Cañeros de Bermejo “FEPROCAB”, representada por Williams Carrizo Abán, siendo que como hijo de su extinta esposa, trabaja en dicha Federación, desde entonces, aprovechando dicho cargo, cobró suma de dinero sin autorización, cuando a su parte le corresponde cobrar su alícuota parte como heredero, rehusándose la Federación de Cañeros a pagar lo adeudado con sin fin de requisitos.
I.4.3. De fs. 16 a 17 vta. cursa, en copia legalizada del memorial de 10 de mayo de 2023, solicitando audiencia de conciliación, presentado ante el Juzgado Agroambiental de Bermejo, por Hipólito Carlos Abán, en contra del ejecutivo de la Federación de Productores Cañeros de Bermejo (FEPROCAB), representado por Gumercindo Condori, con el mismo tenor del memorial que antecede (16 de agosto de 2017), señalando adjuntar a tal efecto, Folio Real, Testimonio de Declaratoria de Herederos N° 22/2015, por el cual se le declara heredero de Remigia Abán Cruz; concluyendo la misma ante la inconcurrencia del convocado, a petición de la parte actora y al ser la conciliación un acto voluntario, quedando por concluida la misma.
I.4.4. A fs. 19 cursa, copia legalizada de providencia de 15 de mayo 2023, por la cual la Juez Agroambiental de Bermejo, admite la conciliación previa en todo cuanto corresponda en derecho, y señala audiencia de conciliación para día 24 de mayo de 2023, disponiendo que el convocado deberá presentar alguna documentación si tuviera sobre el conflicto suscitado en audiencia.
I.4.5. De 22 a 29 vta. cursan, copia de Testimonio N° 22/2015 y Resolución /2015 de 9 de enero de 2015, emitido por el Juez de Instrucción Mixto y Cautelar Segundo de Bermejo (Tarija), que declara probada la demanda interpuesto por Hipólito Carlos Abán, instituyéndose como Heredero Forzoso Ab-Intestato, en calidad de esposo, de la que en vida fue su esposa y cónyuge Remigia Francisca Abán Cruz, de todos los bienes, acciones y derechos dejados por la causante.
I.4.6. De fs. 33 a 50 cursa, copia de “Liquidación Zafra 2014” y Nota de Solicitud de desembolso de dinero, de 27 de marzo 2015, presentado por Hipólito Carlos Abán, de la Institución cañera FEPROCAB, con detalles de anticipos, recibos de entrega de caña de azúcar, y consigna como Cañera beneficiaria a Remigia Abán Cruz Vda. de Carrizo; registrando lo siguiente: Cantidad total de T.M. de caña de azúcar entregada a I.A.B. - S.A, de 911.930 (t.m.). Importe total por entrega de Caña al Ingenio Azucarero Bermejo S.A., de Bs207,008.11.-, menos el anticipo efectuado de Bs88,059.00.- y el importe total a cobrar por entregas de caña Zafra 2014, de Bs118,949.11 (Cifras en bolivianos).
I.4.7. De fs. 57 a 105 vta. cursan, actuados del Proceso: “Conciliación Previa”, con fecha de ingreso el 11 de mayo de 2023, signada como Causa N° 36/2023Bjo., seguido por Hipólito Carlos Abán, contra Gumercindo Condori, ejecutivo de la Federación de Productores Cañeros de Bermejo (FEPROCAB).
I.4.8. De fs. 111 a 114 cursa, memorial de 31 de julio 2021, interponiendo “Demanda innominada de Pago por entrega de Caña de Azúcar Zafra 2014 más Daños y Perjuicios”, por Hipólito Carlos Abán, contra Gumercindo Condori Álvarez, en su calidad de Secretario Ejecutivo de FEPROCAB, con los mismos argumentos expuestos en los memoriales de 16 de agosto de 2017, de 10 de mayo de 2023 y el Proceso: “Conciliación Previa”, con fecha de ingreso el 11 de mayo de 2023, signada como Causa N° 36/2023Bjo; solicitando se admita la demanda y se declare Probada la misma, en todas sus partes.
I.4.9. De fs. 129 a 132 cursa, memorial de 08 de agosto de 2023, con la suma de Pronunciamiento, presentado por Hipólito Carlos Abán, al proveído de 02 de agosto de 2023 (decreto de observación fs. 115), subsanando las observaciones a la demanda.
I.4.10. A fs. 133 vta. cursa, proveído de 16 de agosto de 2023, emitido por la Juez Agroambiental de Bermejo, refiriendo que a fin de encausar adecuadamente el proceso y la averiguación de la verdad de los hechos y derechos, dispone que por secretaría se oficie a FEPROCAB, para que Informe: 1.- Si dicha institución, debe aún dineros a los herederos de Remigia Francisca Abán Cruz, por concepto de entrega de caña de azúcar de la Zafra 2014; 2.- El monto cancelado, indicando las fechas de pago y si Hipólito Carlos Abán, ha presentado la Declaratoria de Herederos, a la muerte de su esposa y en qué fecha ha presentado esa documentación.
I.4.11. De fs. 144 a 168 cursa, Nota CITE – DIR N° 55/2023 de 12 de noviembre de 2023, con “REF.- presentación de informe de acuerdo a nota J.A.B. Cite Of. N° 191/2023”, presentado a la Juez Agroambiental de Bermejo, por Gumercindo Condori Álvarez, Secretario Ejecutivo de FEPROCAB, por el cual informa, que: 1. Remigia Francisca Abán Cruz (+), el 28/11/2014, autorizó en vida que los cobros por entrega de caña de azúcar de zafra 2014, se realice a su hijo Williams Carrizo Abán; habiéndose cancelado en su totalidad según comprobantes y liquidación adjuntos; 2. Desde el 16/04/2016 hasta el 24/07/2021, el hijastro de Hipólito Carlos Abán, Williams Carrizo Abán, era el ejecutivo de FEPROCAB y revisado los archivos no se encuentra ningún documento de reclamo con declaración de herederos de parte de Hipólito Carlos Abán. A tal efecto, adjunta a la citada nota: Planilla de plan de pagos, cheques entregados y cancelados en favor de Willams Carrizo Abán; y carta de solicitud presentada por Willams Carrizo Abán de cambio de cheques a su nombre, por entrega de caña de azúcar de la gestión 2014, dirigida a FEPROCAB, por motivo de fallecimiento de su madre Remigia Francisca Abán Cruz, acaecida el 04 de diciembre de 2014.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2. b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. De la improponibilidad de la demanda.
- FJ.II.3. Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.III.1. Violación del art. 113.II de la Ley 439.
- FJ.III.2. Con respecto a la violación al Carácter Social de la materia especializada, previsto en el art. 3 del Decreto Supremo N° 29215.
- FJ.III.3. Con relación a la violación del art. 213.3 de la Ley N° 439, afectando al derecho a un debido proceso previsto en el art. 115.II de la CPE.
- FJ.III.4. Con respecto a la violación del art. 79 de la Ley N° 1715 y a su vez se vulnera el derecho constitucional al debido proceso tutelado por el art.115 de la CPE.
- Por Tanto 1
