Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
I.3. Trámite procesal.
I.3.1. Auto de concesión del recurso de casación.
Cursa de fs.183 vta. del expediente, el Auto de 04 de octubre de 2023, por el que la Juez Agroambiental con asiento judicial en Bermejo del departamento de Tarija, concedió el recurso de casación.
I.3.2. Decreto de autos para resolución.
Remitido el expediente signado con el N° 5387/2023, referente al proceso de Pago por entrega de caña de azúcar zafra 2014, más resarcimiento por daños y perjuicios, se dispuso Autos para resolución por decreto de 27 de octubre de 2023, cursante a fs. 187 de obrados.
I.3.3. Sorteo.
Por decreto de 06 de noviembre de 2023, cursante a fs. 190 de obrados, se señaló fecha y hora de sorteo para el día 07 de noviembre de 2023, habiéndose procedido al sorteo de la presente causa, conforme consta a fs. 192 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2. b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. De la improponibilidad de la demanda.
- FJ.II.3. Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.III.1. Violación del art. 113.II de la Ley 439.
- FJ.III.2. Con respecto a la violación al Carácter Social de la materia especializada, previsto en el art. 3 del Decreto Supremo N° 29215.
- FJ.III.3. Con relación a la violación del art. 213.3 de la Ley N° 439, afectando al derecho a un debido proceso previsto en el art. 115.II de la CPE.
- FJ.III.4. Con respecto a la violación del art. 79 de la Ley N° 1715 y a su vez se vulnera el derecho constitucional al debido proceso tutelado por el art.115 de la CPE.
- Por Tanto 1
