AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 138/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 138/2023

Fecha: 17-Nov-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.

I.1. Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.

La Juez Agroambiental con asiento judicial de Bermejo, del departamento de Tarija, mediante Auto Interlocutorio Definitivo N° 58/2023 de 19 de septiembre, cursante de fs. 169 a 172 vta. de obrados, resuelve RECHAZAR IN LIMINE la demanda interpuesta, por ser manifiestamente Improponible, dentro el proceso de “Pago por Entrega de Caña de Azúcar Zafra 2014, más Resarcimiento por Daños y Perjuicios”, en aplicación del arts. 24.1.a) y 113.II de la Ley N° 439, aplicable conforme al régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la Ley N° 1715, bajo los siguientes argumentos:

I.1.1. Refiere que, de la revisión de antecedentes, se evidencia la presentación de la demanda de fs. 111 a 114, subsanada por memorial cursante a fs. 129 a 132 de obrados, interpuesto por Hipólito Carlos Abán, quien solicita el pago por entrega de caña de azúcar “Zafra 2014”, más el resarcimiento por daños y perjuicios, en contra Gumercindo Condori Álvarez, representante legal de FEPROCAB; el demandante, afirma que contrajo matrimonio civil con Remigia Francisca Abán Cruz, que ambos trabajaron en la plantación de caña de azúcar y otros; y que, en vida su esposa, entregó caña de azúcar de la “Zafra 2014”, un total de 911.930 Toneladas Métricas (TM) a la Empresa “Industrias Agrícolas de Bermejo Sociedad Anónima” (IABSA), por intermedio de la Federación de Productores de Caña de Azúcar de Bermejo (FEPROCAB), por la suma total de Bs277.008,11.- (Doscientos setenta y siete mil con ocho 11/100 Bolivianos) y que solo se canceló la suma de Bs88.059.- (Ochenta y ocho mil con cincuenta y nueve 00/100 Bolivianos) a Remigia Francisca Abán Cruz, quedando un saldo por cobrar de Bs118.949,11.- (Ciento  dieciocho mil novecientos cuarenta y nueve 11/100 Bolivianos),  a nombre de Remigia Francisca Abán Cruz (quien Fallese), y por su parte el propio demandante del contexto de su demanda, confiesa que FEPROCAB, dispuso el pago total de todo el saldo a favor de Williams Carrizo Abán, hijo de Remigia Francisca Abán Cruz; en tal sentido, en el marco de sus facultades y por el principio de Dirección, concentración y legalidad dispuesto en los arts. 1 y 24 de la Ley N° 439, solicitó a FEPROCAB., para que remita informe si dicha entidad, aún debe dinero a los herederos de Remigia Francisca Abán Cruz (+), por concepto de entrega de caña de azúcar correspondiente a la Zafra de la gestión 2014; Informe que da cuenta que: 1. Remigia Francisca Abán Cruz, antes de fallecer, autorizó en vida que los cobro por entrega de caña de azúcar de la zafra 2014, se realice a favor de su hijo Williams Carrizo Abán, monto que FEPROCAB canceló en su totalidad según comprobantes y liquidaciones adjuntas; 2. Desde el 16/04/2016 hasta el 24/07/2021, el hijastro de Hipólito Carlos Abán, Williams Carrizo Abán, era el Ejecutivo de la Federación de Productores de Caña de Azúcar de Bermejo y que de su archivo, no se encuentra en dicha Federación, ningún documento de reclamo con Declaración de Herederos, de parte de Hipólito Carlos Abán; consecuentemente, al haberse realizado la cancelación total de lo adeudado, no existe saldo que adeuda la institución FEPROCAB al demandante.

I.1.2. El juicio de improponibilidad supone un análisis de la presentación que concluye con un pronunciamiento sobre el fondo de la misma. Se trata entonces de un juicio general que se funda en el hecho de que la pretensión no puede plantearse en modo alguno, ya que existe un efecto absoluto en la facultad de otorgar la tutela o el derecho, porque además el interés que se busca ser tutelado no es amparado por el ordenamiento legal vigente. Ya que la institución de FEPROCAB, realizó el cambio de nombre de los cheques a nombre de WILLIAMS CARRIZO ABAN, conforme a su estatuto y reglamentos hizo la cancelación del saldo restante en su totalidad, a su hijo Williams Carrizo Abán, sin tener conocimiento de la Declaratoria de Herederos del Demandante quien no hizo el reclamo oportuno con la documentación idóneo ante la referida Federación de cañeros y que los ahora demandado, de manera incorrecta dispusieron el cobro solo para Willams Carrizo Abán. En todos estos casos, la demanda puede rechazarse in límine por carecer de algún requisito de fundabilidad manifiesta.