Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 138/2023
Expediente: Proceso:
Partes:
Recurrente:
Resolución Recurrida:
Distrito:
Asiento Judicial:
Fecha:
Magistrada Relatora:
Nº 5387-RCN-2023
Pago por Entrega de Caña de Azúcar Zafra 2014, más Resarcimiento de Daños y Perjuicios
Hipólito Carlos Aban, contra Gumercindo Condori Álvarez, representante Legal de la Federación de Productores de Caña de Azúcar Bermejo (FEPROCAB)
Hipólito Carlos Abán
Auto Interlocutorio Definitivo N° 58/2023 de 19 de septiembre
Tarija
Bermejo
Sucre, 17 de noviembre de 2023
Elva Terceros Cuéllar
El recurso de casación cursante de fs. 175 a 182 vta. de obrados, interpuesto por Hipólito Carlos Abán, contra el Auto Interlocutorio Definitivo N° 58/2023 de 19 de septiembre, cursante de fs.169 a 172 vta. de obrados, que dispone el Rechazo In Límine la demanda, por ser manifiestamente improponible, pronunciada por la Juez Agroambiental con asiento judicial de Bermejo, dentro el proceso de “Pago por Entrega de Caña de Azúcar Zafra 2014, más Resarcimiento por Daños y Perjuicios”, interpuesto por el ahora recurrente, contra Gumercindo Condori Álvarez, representante Legal de la Federación de Productores de Caña de Azúcar Bermejo (FEPROCAB).
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos que sustentan la Resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2. b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. De la improponibilidad de la demanda.
- FJ.II.3. Valoración de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.III.1. Violación del art. 113.II de la Ley 439.
- FJ.III.2. Con respecto a la violación al Carácter Social de la materia especializada, previsto en el art. 3 del Decreto Supremo N° 29215.
- FJ.III.3. Con relación a la violación del art. 213.3 de la Ley N° 439, afectando al derecho a un debido proceso previsto en el art. 115.II de la CPE.
- FJ.III.4. Con respecto a la violación del art. 79 de la Ley N° 1715 y a su vez se vulnera el derecho constitucional al debido proceso tutelado por el art.115 de la CPE.
- Por Tanto 1
