AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 138/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 138/2023

Fecha: 17-Nov-2023

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 186 y 189.1 de la CPE, 4. I.2, 11, 12 y 144. I.1 de la Ley N° 025, 36.1 y 87. IV de la Ley N° 1715 y de conformidad al art. 220.II de la Ley N° 439, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, en consecuencia, se DECLARA:

1. INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 175 a 182 vta. de obrados, interpuesto por Hipólito Carlos Abán, dentro del proceso de “Pago por entrega de caña de azúcar Zafra 2014, más resarcimiento de daños y perjuicios”.

2. Se mantiene firme y subsistente, el Auto Interlocutorio Definitivo N° 58/2023 de 19 de septiembre, cursante de fs. 169 a 172 vta. de obrados, emitido por la Juez Agroambiental de Bermejo del departamento de Tarija.

3. Se condena al recurrente, con el pago de costas y costos, de conformidad a lo estipulado en los arts. 213.II.6 y 223.V.2, con relación al art. 224, todos de la Ley N° 439, de aplicación al caso por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, que mandará hacer efectivo la Juez de instancia.

Regístrese notifíquese y devuélvase. –