AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 27/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 27/2024

Fecha: 04-Dic-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

I.5.1. De fs. 15 a 20 de obrados, cursa demanda de pago de lucro cesante, daños y perjuicios, subsanada por escrito de fs. 26 a 27 de obrados, interpuesta por Víctor Caballero Pinto, contra Alberto Ciro Aguirre Ríos con quien hubiera acordado de forma verbal realizar actividades de producción al partido de durazno en los terrenos de su propiedad en el lugar denominado “La Antena”, ubicado en el municipio de Samaipata por un periodo de doce años, tomando en cuenta que los tres primeros años son de inversión y los restantes nueve de utilidad, acuerdo verbal de producción de durazno continuó vigente hasta abril de 2021, oportunidad en la que el hoy demandado, le indicó que por problemas familiares su persona ya no trabajaría más y ante mi negativa de aceptar dicha ruptura contractual, junto a su hijo le echaron del lugar sin permitir que saque sus enseres de trabajo, por lo que pide el pago de los daños y perjuicios producto de la inversión en el cuidado de dichas plantas por más de tres años, en un monto equivalente a Bs. 2.890.000,00 (dos millones ochocientos noventa mil), calculada como la utilidad que le corresponde desde la gestión 2023 a la 2029.

I.5.2. Por escrito de fs. 77 a 81 vta. de obrados, el demandado fallecido Alberto Ciro Aguirre Ríos, respondió en forma negativa la demanda, señalando que no existió ningún acuerdo verbal para la producción de durazno, simplemente requirió los servicios del demandante como asesor técnico para supervisar el desarrollo del proceso de producción de duraznos; señaló que para la validez del supuesto contrato verbal no se observó las formalidades establecidas en la Disposición Final Vigésima Primera del DS 29215 y el Auto Nacional Agrario S2 N° 0026/2016 de 21 de abril, que establecen que para la validez de los contratos de arrendamiento y aparcería entre otros, que deben ser acreditados mediante contrato escrito.

I.5.3.  Cursa de fs. 216 a 227 Sentencia N° 04/2022 de 12 de agosto, emitida por el Juez Agroambiental de Samaipata, declarando probada en parte la demanda de lucro cesante, daños y perjuicios, disponiendo el pago de Bs.26.290.- a favor del demandante por concepto de lucro cesante y obligación de pago.

I.5.4. De fs. 270 a 277 vta. de obrados, cursa Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 098/2022 de 12 de agosto, que, resolviendo los recursos de casación interpuestos por las partes, declaró la anulación de obrados hasta fs.125 de obrados inclusive, disponiendo que el Juez de la causa, señale en audiencia los puntos de hecho a probar por las partes.

I.5.5. De fs. 318 a 319 de obrados, cursa Acta de juicio oral, oportunidad en el que el Juez de la causa fijó los puntos de hecho a probar por las partes y en virtud al recurso de reposición interpuesto por la parte demandante, dispuso la subsistencia de la prueba, testifical, confesoria y de inspección judicial.

I.5.6. Cursa de fs.348 a 363 dictamen pericial de campo sobre cultivo de durazno.

I.5.7. De fs. 368 a 382 vta., consta Sentencia 10/2023 de 4 de septiembre, que declaró probada en parte la demanda de lucro cesante, daños y perjuicios, ordenando a los hoy demandados al pago de Bs. 85.130,74.- en favor del demandante por concepto de lucro cesante o ganancia de la que fue privado.