AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 27/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 27/2024

Fecha: 04-Dic-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación de Víctor Caballero Pinto

I.2. Argumentos del recurso de casación de Víctor Caballero Pinto

Por memorial, cursante de fs. 384 a 389 vta., el demandante hoy recurrente Víctor Caballero Pinto, interpuso recurso de casación contra la Sentencia N° 10/2023, cursante de fs. 368 a 382 vta., de obrados, denunciando:

Error de derecho en relación a la determinación del lucro cesante conforme la regla prevista en los arts. 344 y 346 del Código Civil, al no haber comprendido que el lucro cesante es la ganancia o beneficio que se dejó de obtener por obra de otro perjudicial, el lucro cesante forma parte de la cuantificación del daño resarcible que comprende no solo la pérdida real sufrida, sino la ganancia o expectaticia de ganancia que fue privado el acreedor en caso de que la obligación se hubiese cumplido.

Al respecto haciendo mención al Auto Supremo 480/2016 de 12 de mayo, indicó que la figura jurídica del lucro cesante se apoya en la presunción de cómo podrían haber sido las cosas sino se hubiera producido el evento dañoso, es decir, la ganancia a futuro de la que fue privado el perjudicado, a diferencia del daño emergente que es lo verificable y ostensible de la pérdida patrimonial como confunde el juzgador al determinar que el lucro cesante solo corresponde a las utilidades del 50% que se le privó de la cosecha correspondiente a los periodos 2021 a 2022 y no así hasta el 2032, como se extrae de la proyección de utilidad contenido en el informe pericial, bajo el argumento de que no se puede establecer a futuro el lucro cesante, sino únicamente lo verificable como si se tratase del daño emergente, cuando de acuerdo al art. 344 del Código Civil, la doctrina y la jurisprudencia, la cuantificación del lucro cesante, corresponde a la ganancia de la que fue privado a consecuencia del hecho generador como es el haber sido expulsado por voluntad propia del demandado, impidiéndole continuar con la producción de durazno desde la gestión 2021, de ahí que, el hecho de calificar el lucro cesante solo de las gestión 2021 a 2023 resulta contradictoria al informe pericial que proyecto ganancias hasta el 2032 que es la vida útil de la planta, en consecuencia corresponde que se le restituya el monto de Bs. 753. 597,15.- como lucro cesante, pues un entendimiento en contrario daría lugar a que en ejecución de sentencia cada año vía incidental acredite que hubo producción como si fuese un daño emergente para que se le pague el monto correspondiente.

Indicó que el Juez de instancia incurrió en error de derecho, al confundir los institutos de daño emergente y lucro cesante, privándole de la ganancia que hubiera obtenido hasta el 2032 tiempo de vida útil de la planta de durazno, debido a que el demandado impidió su ingreso, cuidado y cosecha que hubiera efectuado hasta ese periodo y que surge del análisis de los medios de prueba como son la testifical, confesión judicial y la inspección judicial, las cuales demostraron la existencia del contrato verbal, las plantas cultivadas, y las fase de producción de solo tres cosechas, quedando pendiente recibir las utilidades de las siguientes cosechas.

El juzgador debió advertir que su persona es de la tercera edad, de condición campesina y en circunstancia de vulnerabilidad frente al demandado, para permitirle el acceso a la justicia a la luz de las normas del bloque de constitucionalidad. Con base a estos fundamentos, solicitó se case parcialmente la Sentencia N° 10/2023 de 4 de septiembre y se disponga el pago de Bs. 753.597,15.- por concepto de lucro cesante o ganancia del 50% de las utilidades de la que fue privado.