AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 27/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 27/2024

Fecha: 04-Dic-2023

FJ.III.3. El principio de la verdad material

El Tribunal Constitucional Plurinacional, se ha pronunciado sobre los principios que rigen el Estado boliviano, como es entre otros, el de “la verdad material”, señalando en la SCP 886/2013 de 20 de junio, a ser citada en lo pertinente que: “El principio de ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, se desprende del valor-principio justicia, que es uno de los pilares fundamentales del Estado democrático de derecho y que se encuentra consagrado por el art. 8.II de la CPE, pues en mérito a éste los ciudadanos tienen derecho a la justicia material, así se ha plasmado en el art. 180.I de la CPE, que ha consagrado como uno de los principios de la justicia ordinaria el de 'verdad material', debiendo enfatizarse que ese principio se hace extensivo a todas las jurisdicciones, y también a la justicia constitucional.

De este modo se debe entender que la garantía del debido proceso, con la que especialmente se vincula el derecho formal, no ha sido instituida para salvaguardar un ritualismo procesal estéril que no es un fin en sí mismo, sino esencialmente para salvaguardar un orden justo que no es posible cuando, pese a la evidente lesión de derechos, prima la forma al fondo, pues a través del procedimiento se pretende lograr una finalidad más alta cual es la tutela efectiva de los derechos”.

Es así que, a través de este principio, el justiciable logra una efectiva tutela de sus derechos.