FJ.III.5. Del daño emergente y el lucro cesante.
Al respecto el Auto Supremo N° 378/2022 de 31 de mayo, emitida por la Sala Civil señaló que: “Félix A. Trigo Represas y María I. Benavente en su texto Reparación de Daños a la Persona, Tomo I, Parte General, pág. 364, con relación al daño emergente sostienen que: ´Es el perjuicio efectivamente sufrido en el patrimonio de la víctima, sea por disminución del activo (destrucción, inutilización o desmejora de un bien) o por acrecentamiento del pasivo (gastos y deudas contraídas en razón del hecho antijurídico. Incumplimiento obligacional o acto lícito en sentido estricto). Incide sobre el patrimonio anterior al hecho perjudicial y su indemnización procura que el patrimonio presente sea lo que era antes´.
En lo que concierne al lucro cesante señalaron que es: ´La ganancia de la que se ve privado el damnificado como consecuencia del incumplimiento obligacional o del acto ilícito. Impide el aumento del activo con el ingreso de determinados bienes o derechos que se habrían incorporado de no haber existido el hecho dañoso. Comprende toda ganancia legítima que la víctima hubiera obtenido de no mediar el acto perjudicial. Incide sobre el patrimonio futuro y su indemnización procura que el patrimonio presente sea lo que hubiese sido, de no haber sucedido el hecho causante del daño´.
Los mismos autores circunscribiéndose a la pérdida de una oportunidad de lucro refieren: ´No se discute ya que la frustración de una chance de lucro es indemnizable, siempre que la concreción de la posibilidad sea probable y no una mera ilusión. Ahora bien, a esta altura, nos parece importante precisar que para que el daño sea resarcible su causa siempre deba ser cierta, aunque sus efectos permitan una gradación de los daños según el mayor o menor grado de concreción de los mismos. Así podríamos decir que: 1°) el daño emergente exige efectividad; 2°) el lucro cesante, verosimilitud; y 3°) la pérdida de chance de lucro, probabilidad. El daño eventual, conjetural, hipotético o meramente posible, carente de una base objetiva y seria de probabilidad, en ningún caso es resarcible´.
Por otra parte, el autor Carlos Morales Guillén en su Obra ´Código Civil Concordado y Anotado”, Tomo I, Cuarta Edición, Editorial Gisbert, pág. 488 en relación al daño emergente y lucro cesante sostiene que: ´…aparte el daño emergente, puede reclamarse el lucro cesante, cuando este sea consecuencia directa o inmediata del incumplimiento, como por ejemplo la pérdida de transportes contratados, inclusive con cláusula penal, a consecuencia de la no entrega de los vehículos por el deudor en el plazo señalado en el contrato. El daño emergente (la pérdida sufrida), puede configurarse en el aumento de precio en los vehículos o la cláusula penal del contrato conexo y el lucro cesante (la ganancia de que se ha privado al acreedor), se configura en lo que ha dejado de ganar el transportista comprador de los vehículos, al no poder cumplir sus contratos de transporte. La prueba, que cae a cargo del acreedor, consistirá en demostrar que los contratos de transporte, los había celebrado justamente en conexión con el contrato de adquisición de los vehículos. Ahí existe lucro cesante, como una consecuencia inmediata y directa del incumplimiento del deudor de los vehículos…”. (las negrillas y el subrayado son agregados).
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación de Víctor Caballero Pinto
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación de Natividad Veizaga de Aguirre, Gustavo Alberto y Omar Paul, ambos Aguirre Veizaga.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.2. La trascendencia de las nulidades procesales ante la vulneración de normas de orden público.
- FJ.III.3. El principio de la verdad material
- FJ.III.4. Protección constitucional a los adultos mayores
- FJ.III.5. Del daño emergente y el lucro cesante.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
