Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación.
I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación.
Por la prueba testifical de cargo y descargo, se demostró que el demandante Víctor Caballero Pinto y Alberto Ciro Aguirre Ríos, pactaron en enero de 2017 un contrato verbal al partido para la producción de durazno en el predio denominado “La Antena” de propiedad del fallecido demandado Alberto Ciro Aguirre Ríos, ubicado en el municipio de Samaipata, el que debía ejecutarse por un periodo de doce años, acuerdo que fue interrumpido en abril del 2021 por decisión unilateral del demandado fallecido Alberto Ciro Aguirre Ríos, quien obligó al ahora demandado a salir de su propiedad.
Que la Ley 1715 y su Reglamento establecido en el Decreto Supremo (DS) 29215 son instrumentos que regulan los procedimientos administrativos entre ellos el proceso de saneamiento de la propiedad agraria, estableciendo derechos y obligaciones, condiciones o requisitos que los contratos de aparcería deben cumplir, para quienes se beneficiaran del proceso de saneamiento o los administrados en otros procedimientos como la reversión y expropiación, para dar validez a dichos contratos por el INRA como un medio de demostración del cumplimiento de la Función Social o Económica Social, a través de aparceros con quienes eventualmente hubieran podido contratar, por lo que dicha regulación no puede desconocer un contrato verbal de trabajo al partido.
En relación a las obligaciones pactadas en el contrato verbal, su cumplimiento y ejecución, el Juez de la causa indicó que, el demandado se obligó a destinar el terreno y poner las plantas, en tanto que el demandante estaba a cargo de todos los trabajos y actividades inherentes con la habilitación y preparación del terreno, la plantación el cuidado, atención y la consiguiente producción. Asimismo, respecto a los costos de todo el proceso productivo, el demandante no demostró los montos, porcentajes, conceptos ni los tiempos en los cuales se hubiera efectuado esos gastos por su persona, a través de facturas o recibos que acredite la realización de gastos, de modo que concluyó que fueron ambos sujetos procesales quienes contribuyeron a cubrir los costos o gastos operativos y trabajos de producción de duraznos.
En cuanto a la ruptura unilateral del contrato verbal, la responsabilidad del demandado, los daños y perjuicios, y el lucro cesante; el Juez de instancia, señaló que la ruptura del contrato verbal se produjo en abril de 2021 por decisión unilateral del demandado fallecido Alberto Ciro Aguirre Ríos, quien obligo al hoy demandado a salir de su propiedad y dejar las actividades de producción de durazno al partido, impidiéndole participar de la distribución de las utilidades de la segunda y posteriores cosechas, en consecuencia, concluyó que al haber incumplido el demandado las obligaciones emergentes del contrato verbal, es merecedor de la sanción consistente en el resarcimiento del daño, debido a que el demandante a pesar de haber trabajado durante cuatro años y haber recibido por ese periodo un monto equivalente a Bs. 25 000.- hubiera recibido una retribución de Bs. 390.- al mes por ganar Bs. 13.- al día, monto insignificante, que denota el daño sufrido, al no haber recibido utilidades por la segunda y posteriores cosechas.
Respecto al daño emergente, el Juez de instancia concluyó en base al análisis de los medios probatorios, que el demandante no probó la existencia de este concepto, arguyendo que ambos contratantes contribuyeron con los gastos operativos, y no existe elemento probatorio que acredite el porcentaje aportado conforme lo requiere el art. 344 del Código Civil que permita determinar de forma objetiva la perdida de dinero que hubiera sufrido el demandante.
Respecto al lucro cesante demandado, el Juez de la causa estableció que, si bien el demandante y el demandado se distribuyeron las ganancias de la primera cosecha (diciembre 2020 a enero de 2021) a razón de Bs.25 000.- cada uno, el hoy demandante fue privado de la ganancia que se generó en la segunda cosecha (diciembre 2021 a enero de 2022) y de las utilidades de la tercera cosecha obtenida (diciembre 2022 a enero de 2023), habiendo sufrido un lucro cesante traducido en la perdida de la ganancia del 50% de las utilidades obtenidas por la venta del durazno, lucro cesante que es consecuencia directa e inmediata del incumplimiento de la obligación del demandado fallecido Alberto Aguirre Ríos, al interrumpir abruptamente el contrato verbal y desalojar al demandante del predio, impidiéndole el acceso, permanencia, cuidado y atenciones de las plantaciones de durazno.
Indicó que, de acuerdo al nuevo informe pericial, son cuatro las variedades de durazno producidas, existiendo en la actualidad 2 142 plantas, y en consideración de los datos de la edad, el estado fitosanitario y el manejo de las plantaciones, obtuvo una proyección de ganancia hasta el año 2032 de Bs. 1 507.194, 30 de los cuales corresponde al demandante Bs.753.597,15 que corresponde a la mitad de la utilidad neta obtenida desde el año 2021.
Con base a este elemento probatorio y las testificales que las consideró referencias, el Juez de la causa, consideró que el demandante sufrió solamente el lucro cesante en relación a la privación de ganancias del 50% de las utilidades netas obtenidas por la venta de la segunda y tercera cosecha, debido a que no es admisible considerar como cosechas a las que podrán producirse o materializarse después de la tercera cosecha, por cuanto las mismas no se produjeron todavía, en consecuencia no se puede prever si arrojaron una ganancia o utilidad, en todo caso se constituyen en expectativas inciertas que pueden o no concretarse, en virtud a ello, concluyó que se deben entender como ganancias o utilidades, las provenientes de las cosechas efectivas realizadas hasta la fecha de la presente Sentencia.
En ese sentido, respecto al monto correspondiente al lucro cesante que sufrió el demandante de acuerdo al informe pericial por la segunda cosecha es de Bs. 36 959, 36.- que corresponde al 50% de la utilidad neta obtenida de Bs. 73. 918, 72.- Por la tercera cosecha le corresponde Bs. 48. 171, 37.- debido a que la ganancia neta de esta cosecha fue de Bs. 96.342,75.- concluyendo que la pérdida sufrida por el demandante por concepto de lucro cesante es de Bs. 130.074.- -debió decir Bs.85.130,73.-
En relación al supuesto contrato de asesoramiento, las estipulaciones del mismo y los pagos por dicho concepto denunciadas por el demandado, el Juez de la causa indicó que no pasa de ser una afirmación subjetiva, debido a que el demandado no adjuntó documentación alguna que acredite haber pactado con el demandante un contrato de asesoramiento para la supervisión del proceso de producción de duraznos, pues la declaración jurada unilateral no demuestra dicho extremo, la que contrastada con las declaraciones de los testigos, le restan valor probatorio, tampoco demostró los pagos efectuados por dicho contrato al demandante a lo largo de los cinco años que duro el contrato, pues el pago de Bs. 25 000.- por los años trabajados resulta irrisorio e irreal, debido a que haciendo un cálculo matemático el demandante ganaría Bs.390.- por mes y Bs.13.- por día, menos que un jornalero a pesar de la calidad de trabajo de asesoría. En virtud a estos argumentos declaro PROBADA en parte la demanda y ordeno el pago por lucro cesante a favor del demandante Víctor Caballero Pinto de Bs. 83.130,74.- con cargo a Natividad Veizaga Zapata, Omar Paul y Gustavo Alberto, ambos Aguirre Zapata en su calidad de herederos apersonados al proceso al fallecimiento del demandado Alberto Ciro Aguirre Ríos.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación de Víctor Caballero Pinto
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación de Natividad Veizaga de Aguirre, Gustavo Alberto y Omar Paul, ambos Aguirre Veizaga.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.2. La trascendencia de las nulidades procesales ante la vulneración de normas de orden público.
- FJ.III.3. El principio de la verdad material
- FJ.III.4. Protección constitucional a los adultos mayores
- FJ.III.5. Del daño emergente y el lucro cesante.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
