Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación de Natividad Veizaga de Aguirre, Gustavo Alberto y Omar Paul, ambos Aguirre Veizaga.
I.3. Argumentos del recurso de casación de Natividad Veizaga de Aguirre, Gustavo Alberto y Omar Paul, ambos Aguirre Veizaga.
Los referidos demandados por escrito, cursante de fs. 384 a 389 vta., interpusieron recurso de casación en el fondo contra la Sentencia N° 10/2023, denunciando:
I.3.1. Incumplimiento del Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 098/2022 de 18 de octubre
Señalaron que el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 098/2022, determinó anular obrados hasta fojas 125 vta. inclusive, disponiendo que el Juez de la causa vuelva a señalar los puntos de hecho a probar por las partes en la audiencia respectiva, y como consecuencia lógica los actos procesales se retrotrajeron hasta el momento en que se produjo el vicio que generó la nulidad, en consecuencia, correspondía una vez hayan sido fijados los puntos de hecho a probar, se proceda a la producción de la prueba ofrecida, es decir, debió el Juez de instancia haber tomado nuevamente a la declaración de los testigos, en razón a que las declaraciones que cursaban en el expediente, fueron dejadas sin efecto como consecuencia de la anulación de obrados; sin embargo, el Juez de la causa, a solicitud de la parte demandante, determinó de forma irregular la subsistencia de estos medios probatorios con el argumento que eran independientes de los dos hechos nuevos a probar, sin tomar en cuenta que tenían una relación de dependencia con los mismos, pues para declarar la existencia y validez del contrato verbal al partido o de aparcería para la producción de durazno, pactado entre el demandante Víctor Caballero Pinto y el fallecido demandado Alberto Ciro Aguirre Ríos y las obligaciones contractuales emergentes del mismo, se basó tanto en la prueba testifical de cargo como de descargo, cuya nulidad fue declarada, es decir, basó su decisión en actos probatorios carentes de eficacia jurídica por haber sido anulados, atentando contra su derecho al debido proceso e incumpliendo lo determinado en el referido Auto Agroambiental Plurinacional.
I.3.2. Interpretación errónea de la Disposición Final Vigésimo Primera del DS 29215.
El Juez, respecto a los contratos de aparcería argumentó que la exigencia establecida en la Disposición Final Vigésimo Primera del DS 29215 está destinada a evitar que las personas que no cumplen con la Función Social o Económica Social pretendan acreditar la misma de manera fraudulenta ante el INRA en los tramites de saneamiento, lo contrario sería ingresar en contradicción con la libertad contractual dispuesta en el art. 454 del CC, desconociendo lo establecido en el Auto Agroambiental Plurinacional S2a Nº 018/2022 de 18 de marzo, que determinó que los contratos agroambientales tienen características propias que los distinguen de los contratos ordinarios civiles y en esa medida, señaló que para la validez y reconocimiento de los contratos de arrendamiento y aparcería debe observarse lo dispuesto en la Disposición Final Vigésima Primera del DS Nº 29215, que establece ciertas formalidades de cumplimiento obligatorio, entre ellas, debe ser realizado por escrito, aspecto que en caso concreto no ocurrió, incurriendo el Juez de la causa en error de interpretación de la referida normativa. Con base a estos fundamentos, solicitaron casar la Sentencia Nº 10/2023 de 4 de septiembre, y declarar improbada la demanda planteada.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación de Víctor Caballero Pinto
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación de Natividad Veizaga de Aguirre, Gustavo Alberto y Omar Paul, ambos Aguirre Veizaga.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental.
- FJ.II.2. La trascendencia de las nulidades procesales ante la vulneración de normas de orden público.
- FJ.III.3. El principio de la verdad material
- FJ.III.4. Protección constitucional a los adultos mayores
- FJ.III.5. Del daño emergente y el lucro cesante.
- FJ.II.6. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 1
