AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 27/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 27/2024

Fecha: 04-Dic-2023

Por Tanto 1

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por los arts. 178, 186, y 189.1 de la CPE; y, en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, declara:

1º INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 384 a 389 vta. interpuesto por Natividad Veizaga de Aguirre, Gustavo Alberto y Omar Paul, ambos Aguirre Veizaga, con costas y costos, conforme previene la disposición contenida en el art. 223.V.2 de la Ley N° 439.

2º CASA en forma parcial la Sentencia N° 10/2023 de 4 de septiembre, cursante de fs. 368 a 382 vta. de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de Samaipata, solo respecto al monto de pago por la pretensión de lucro cesante.

3º Se ordena a Natividad Veizaga de Aguirre, Gustavo Alberto, Omar Paul, ambos Aguirre Veizaga, al pago de la suma de Bs. 150.957,82.- (Ciento cincuenta mil novecientos cincuenta y siete 82/100 bolivianos) a favor del demandante Víctor Caballero Ríos por concepto de lucro cesante, dejando para ejecución de sentencia los montos a indemnizar al demandante respecto a las restantes cosechas.

Sin responsabilidad para la autoridad judicial por ser excusable

Se regula el honorario del profesional que contesto el recurso de casación de Natividad Veizaga de Aguirre, Gustavo Alberto y Omar Paul, ambos Aguirre Veizaga, en la suma de Bs.1.000 que mandará hacer efectivo el Juez de instancia.

Se pasa a suscribir el presente Auto Agroambiental Plurinacional, en mérito a la convocatoria efectuada a través del decreto de fs. 408 de 20 de marzo de 2024.

Regístrese, notifíquese y devuélvase